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Artículo 66 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador del gobierno muere por un accidente o enfermedad causados por su trabajo, su familia o las personas que dependían económicamente de él recibirán una pensión. Esa pensión se calcula y se da siguiendo las reglas que marca el artículo 104 de esta misma ley. En pocas palabras, es un dinero que el gobierno les paga a los deudos para ayudarlos cuando el trabajador fallece por causas laborales.

Texto oficial

ARTICULO 66.- Cuando el servidor público fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, sus familiares o dependientes económicos gozarán de una pensión, en los términos previstos en el artículo 104 de esta ley. CAPITULO III DE LAS PENSIONES SECCION PRIMERA DE LAS GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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