- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del gobierno muere por un accidente o enfermedad causados por su trabajo, su familia o las personas que dependían económicamente de él recibirán una pensión. Esa pensión se calcula y se da siguiendo las reglas que marca el artículo 104 de esta misma ley. En pocas palabras, es un dinero que el gobierno les paga a los deudos para ayudarlos cuando el trabajador fallece por causas laborales.
Texto oficial
ARTICULO 66.- Cuando el servidor público fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, sus familiares o dependientes económicos gozarán de una pensión, en los términos previstos en el artículo 104 de esta ley. CAPITULO III DE LAS PENSIONES SECCION PRIMERA DE LAS GENERALIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.