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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/122
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo te pueden hacer descuentos de tu cuenta de ahorro para el retiro si le debes dinero al Instituto. Esa cuenta es la que usas para tu pensión, y no pueden tocarla por otras deudas. El descuento solo aplica cuando tú tienes un préstamo pendiente con ellos. En otras palabras, tu ahorro está protegido, a menos que seas tú quien les deba.

Texto oficial

ARTICULO 122.- Sólo podrán efectuarse descuentos al saldo de la cuenta individual obligatoria cuando el servidor público tenga algún adeudo con el Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.