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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 149: Cuando pidas un crédito a largo plazo, la cantidad que te presten y el tiempo para pagarlo se calculan según cuánto puedas pagar, viendo los ingresos de tu familia que puedas comprobar y el valor de la casa o terreno que quieres comprar. Si tú y tu esposa o esposo trabajan como servidores públicos (empleados del gobierno) y piden un crédito así, se los pueden dar siempre que demuestren que pueden pagarlo y usen el dinero solo para comprar, construir o mejorar una sola propiedad. El plazo máximo para liquidar todo el crédito es de 15 años.

Texto oficial

ARTICULO 149.- El monto y plazo de los créditos a largo plazo se fijará tomando en cuenta la capacidad de pago del solicitante determinada en función del total de los ingresos familiares comprobables y del valor del inmueble objeto del préstamo. En el caso que los dos cónyuges sean servidores públicos y soliciten préstamos a largo plazo, podrá ser concedido, siempre y cuando demuestren la capacidad de pago y los créditos sean destinados para la adquisición, construcción o mejoramiento a un solo inmueble. El plazo máximo para el pago total de estos créditos será de 15 años.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 31) ↗

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