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Artículo 149 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 149: Cuando pidas un crédito a largo plazo, la cantidad que te presten y el tiempo para pagarlo se calculan según cuánto puedas pagar, viendo los ingresos de tu familia que puedas comprobar y el valor de la casa o terreno que quieres comprar. Si tú y tu esposa o esposo trabajan como servidores públicos (empleados del gobierno) y piden un crédito así, se los pueden dar siempre que demuestren que pueden pagarlo y usen el dinero solo para comprar, construir o mejorar una sola propiedad. El plazo máximo para liquidar todo el crédito es de 15 años.

Texto oficial

ARTICULO 149.- El monto y plazo de los créditos a largo plazo se fijará tomando en cuenta la capacidad de pago del solicitante determinada en función del total de los ingresos familiares comprobables y del valor del inmueble objeto del préstamo. En el caso que los dos cónyuges sean servidores públicos y soliciten préstamos a largo plazo, podrá ser concedido, siempre y cuando demuestren la capacidad de pago y los créditos sean destinados para la adquisición, construcción o mejoramiento a un solo inmueble. El plazo máximo para el pago total de estos créditos será de 15 años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.