Artículo 164 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 161 habla de ciertos plazos que vencen; este artículo dice que esos plazos se "interrumpen", o sea, se detienen y se reinician desde cero. Esto pasa si tú, como persona interesada, presentas un escrito al Instituto pidiendo que te paguen prestaciones que te corresponden. No importa si el escrito está chiquito o es formal, con solo hacer la gestión por escrito, el plazo deja de contar. Así que si estás esperando un pago y se te está acabando el tiempo, con mandar una carta ya lo detienes.
Texto oficial
ARTÍCULO 164.- Las prescripciones a que se refiere el artículo 161, se interrumpirán por cualquier gestión que el interesado haga por escrito ante el Instituto, con el objeto de reclamar el pago de las prestaciones a que tiene derecho. CAPITULO II DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.