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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/164
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
164

Artículo 164 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 161 habla de ciertos plazos que vencen; este artículo dice que esos plazos se "interrumpen", o sea, se detienen y se reinician desde cero. Esto pasa si tú, como persona interesada, presentas un escrito al Instituto pidiendo que te paguen prestaciones que te corresponden. No importa si el escrito está chiquito o es formal, con solo hacer la gestión por escrito, el plazo deja de contar. Así que si estás esperando un pago y se te está acabando el tiempo, con mandar una carta ya lo detienes.

Texto oficial

ARTÍCULO 164.- Las prescripciones a que se refiere el artículo 161, se interrumpirán por cualquier gestión que el interesado haga por escrito ante el Instituto, con el objeto de reclamar el pago de las prestaciones a que tiene derecho. CAPITULO II DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 33) ↗

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