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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/63
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IMSS es el que decide técnicamente si un accidente o enfermedad es un riesgo de trabajo. Si tú no estás de acuerdo con esa decisión, puedes pedirle a un experto (perito) que haga su propio dictamen. Si el dictamen del IMSS y el de tu perito no coinciden, entonces interviene la Comisión de Arbitraje Médico. Ellos eligen a un tercer perito para que dé una opinión final, y con eso el IMSS toma la decisión definitiva.

Texto oficial

ARTICULO 63.- Los riesgos de trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto; en caso de que exista inconformidad, el afectado podrá designar un perito técnico o profesional para que dictamine a su vez. De existir desacuerdo entre la calificación médica emitida por el Instituto y el dictamen del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 18 perito propuesto por el afectado, se acudirá a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México, para que designe un perito tercero a fin de que emita un nuevo dictamen, con base en el cual el Instituto resolverá en definitiva.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 17) ↗

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