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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La parte de tu sueldo que va al IMSS ya incluye una cuota para cubrir los gastos de atención médica o pensión si te accidentas o enfermas por tu trabajo. Ese dinero lo juntan con las cuotas que se mencionan en la fracción V del artículo correspondiente. Así, cuando tienes un riesgo de trabajo, el gasto de tus medicinas, consultas o pensión se paga de ese fondo. No tienes que pagar nada extra de tu bolsa. Es un seguro que ya está incluido en lo que aportas mes con mes.

Texto oficial

ARTICULO 64.- Los gastos derivados de la atención médica y en su caso pensión, que tengan su origen en un riesgo de trabajo, se financiará a través de la aportación señalada en la fracción V, del

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 18) ↗

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