Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley163/16
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan, México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el Instituto de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan se encargará de apoyar y promover el deporte que se practica por diversión, sin competencias profesionales. Esto incluye ayudarlo a organizarse, conseguir dinero para que funcione y crezca, y todo lo que beneficie tanto a la persona que lo hace como a la comunidad. La idea es que el deporte recreativo sea bueno para ti de manera individual, pero sin olvidar que también debe servirle a la sociedad en general. Básicamente, el instituto tiene que echarle la mano a este tipo de deporte para que todos podamos disfrutarlo.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. El Instituto de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan, lo fomentará y promoverá para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva a un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan, México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.