Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El director lo elige el Consejo Municipal, pero solo después de que el Presidente Municipal proponga a alguien para el puesto. O sea, el Presidente sugiere un nombre, y el Consejo decide si lo acepta o no. No pueden nombrar a alguien que el Presidente no haya propuesto primero. Es como cuando alguien recomienda a un candidato para un trabajo y el jefe final da el visto bueno. El Consejo es el que tiene la última palabra.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.