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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Teoloyucan, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director lo elige el Consejo Municipal, pero solo después de que el Presidente Municipal proponga a alguien para el puesto. O sea, el Presidente sugiere un nombre, y el Consejo decide si lo acepta o no. No pueden nombrar a alguien que el Presidente no haya propuesto primero. Es como cuando alguien recomienda a un candidato para un trabajo y el jefe final da el visto bueno. El Consejo es el que tiene la última palabra.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.