Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley164/14
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los que participan en el deporte, como jugadores, entrenadores y árbitros, deben recibir capacitación para que el deporte cumpla con lo que la sociedad espera de él. Esto significa que hay que enseñarles y actualizarlos constantemente. Es obligatorio que se preparen bien para hacer bien su trabajo. La ley no dice cómo ni dónde, solo que la capacitación debe existir para todos los involucrados.

Texto oficial

Artículo 14.- De la capacitación. En deporte en la época actual debe cumplir con las expectativas sociales para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.