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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por diversión sin buscar competencias profesionales. Dice que el Instituto de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra (el organismo encargado del deporte en ese municipio) se encargará de impulsarlo. También tendrá que apoyar todo lo que necesites para practicarlo, como organizarlo, conseguir dinero o recursos, y que crezca. La idea es que te beneficie a ti como persona, pero sin olvidar que también le haga bien a tu comunidad.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. El Instituto de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, lo fomentará y promoverá para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva a un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México (pág. 4) ↗

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