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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal debe juntarse a trabajar por lo menos una vez cada tres meses de manera normal. También puede tener reuniones especiales cuando sea necesario, sin importar el tiempo. Las sesiones ordinarias son las que ya están planeadas, y las extraordinarias son para atender asuntos urgentes. En pocas palabras, el Consejo tiene la obligación de reunirse seguido, pero puede hacerlo más veces si se ocupa.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México (pág. 4) ↗

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