Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice las cosas que el director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra puede y debe hacer. Entre sus obligaciones están representar al instituto, asegurarse de que se sigan los planes aprobados, y firmar contratos o acuerdos para cumplir con los proyectos. También debe presentar al Consejo Municipal el presupuesto anual y los programas de trabajo. Para comprar cosas que necesita el instituto, primero tiene que pedir permiso al Consejo y seguir las reglas. Además, debe hacer todo lo que le pidan esta ley, el reglamento interno y el propio Consejo.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Donato Guerra; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante el Consejo Municipal el programa anual del presupuesto de ingresos y egresos; VII. Adquirir previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente Ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.