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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalapa, México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalapa, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que cuando el Instituto contrate trabajadores, los derechos y obligaciones de ambas partes estarán basados en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, no en la Ley Federal del Trabajo común. Los artículos transitorios establecen que esta ley se publicará en el periódico oficial del gobierno del Estado de México y que empezará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. El Ayuntamiento de Temascalapa será el encargado de poner en marcha la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte que esta ley crea. Finalmente, la ley fue firmada por el Gobernador y otros funcionarios, y su vigencia comenzó el 6 de noviembre de 2010.

Texto oficial

Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Temascalapa, México, proveerá lo necesario para la instalación de la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.- Presidenta.- Dip. Lucila Garfias Gutiérrez.- Secretarios.- Dip. Francisco Javier Veladiz Meza.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 5 de noviembre de 2010. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de noviembre de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEMASCALAPA, MÉXICO 7 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 21 de octubre de 2010 PROMULGACIÓN: 05 de noviembre de 2010 PUBLICACIÓN: 05 de noviembre de 2010 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalapa, México (pág. 6) ↗

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