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Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultitlán, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultitlán tiene varias obligaciones y facultades. Debe representar legalmente al Instituto, cumplir los acuerdos del Consejo Municipal, y vigilar que se logren los objetivos y programas. También puede hacer contratos y convenios para cumplir con los planes, y debe presentar al Consejo los proyectos anuales de operación y presupuesto. Además, necesita autorización del Consejo para comprar bienes, y debe tomar las medidas necesarias para que los programas se cumplan bien. Por último, tiene que cumplir con lo que le pidan esta ley, el reglamento interno y el propio Consejo Municipal.

Texto oficial

Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultitlán; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante el Consejo Municipal el programa anual del presupuesto de ingresos y egresos; VII. Adquirir previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente Ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de noviembre de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TULTITLÁN, MÉXICO 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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