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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultitlán, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente municipal propone a una persona para que sea el director, y luego el Consejo Municipal decide si la acepta o no. Es como cuando en un equipo alguien sugiere a un candidato y los demás votan para elegirlo. El director no puede llegar por su cuenta, necesita el visto bueno de ambos. Así se aseguran de que todos estén de acuerdo con quien va a estar al frente.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.