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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultitlán, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le dice al Consejo Municipal de Tultitlán qué cosas puede hacer. Entre sus tareas están aprobar el reglamento interno del Instituto de Deporte, fijar las reglas generales, y revisar los planes y proyectos que proponga el director. También puede nombrar o quitar al director, aprobar el presupuesto anual y los estados financieros. Además, puede invitar a otras autoridades a sus juntas cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultitlán; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de noviembre de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TULTITLÁN, MÉXICO 5 II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultitlán; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar, ratificar o remover al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de otros ordenamientos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.