Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultitlán, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo Municipal debe reunirse al menos cada tres meses de forma normal, pero también puede juntarse más veces si hace falta para atender asuntos importantes. Las reuniones extras se llaman extraordinarias y se hacen cuando se necesitan.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.