Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes con los que trabaja el Instituto de Deporte de Temascalcingo vienen de varias fuentes. Primero, el Ayuntamiento le da el 2% de todo su presupuesto anual. También recibe del gobierno federal, estatal y municipal apoyos económicos, terrenos, edificios, muebles y servicios. Además, puede obtener dinero por rentar sus instalaciones, dar servicios, recibir donaciones o cooperaciones de empresas y personas. Por último, todo lo que gane por sus propios servicios, como cuotas o eventos, también es parte de su patrimonio.

Texto oficial

Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, se integra con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento; II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado; III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; y V. Los ingresos y utilidades que obtengan por prestación de sus servicios; CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.