Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que las reglas entre el instituto y sus empleados no las pone el propio instituto, sino que se deben seguir las leyes que ya existen para los trabajadores del gobierno del Estado de México y sus municipios. Los artículos transitorios son como instrucciones para echar a andar la ley: el primero ordena que se publique en el periódico oficial del gobierno, el segundo dice que la ley empieza a aplicarse al día siguiente de esa publicación, y el tercero le encarga al Ayuntamiento de Temascalcingo que ponga todo lo necesario para que funcionen la Dirección y el Consejo de Deporte. Al final, se explica que la ley fue aprobada por los diputados el 21 de octubre de 2010, el gobernador la firmó el 8 de noviembre de ese año y desde entonces está vigente.
Texto oficial
Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Temascalcingo, México, proveerá lo necesario para la instalación de la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.- Presidenta.- Dip. Lucila Garfias Gutiérrez.- Secretarios.- Dip. Francisco Javier Veladiz Meza.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 8 de noviembre de 2010. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de noviembre de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEMASCALCINGO, MÉXICO 7 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 21 de octubre de 2010 PROMULGACIÓN: 08 de noviembre de 2010 PUBLICACIÓN: 08 de noviembre de 2010 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.