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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que las reglas entre el instituto y sus empleados no las pone el propio instituto, sino que se deben seguir las leyes que ya existen para los trabajadores del gobierno del Estado de México y sus municipios. Los artículos transitorios son como instrucciones para echar a andar la ley: el primero ordena que se publique en el periódico oficial del gobierno, el segundo dice que la ley empieza a aplicarse al día siguiente de esa publicación, y el tercero le encarga al Ayuntamiento de Temascalcingo que ponga todo lo necesario para que funcionen la Dirección y el Consejo de Deporte. Al final, se explica que la ley fue aprobada por los diputados el 21 de octubre de 2010, el gobernador la firmó el 8 de noviembre de ese año y desde entonces está vigente.

Texto oficial

Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Temascalcingo, México, proveerá lo necesario para la instalación de la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.- Presidenta.- Dip. Lucila Garfias Gutiérrez.- Secretarios.- Dip. Francisco Javier Veladiz Meza.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 8 de noviembre de 2010. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de noviembre de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEMASCALCINGO, MÉXICO 7 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 21 de octubre de 2010 PROMULGACIÓN: 08 de noviembre de 2010 PUBLICACIÓN: 08 de noviembre de 2010 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalcingo, México (pág. 6) ↗

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