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Artículo 32 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 32 dice que cuando haya un problema o acuerdo de trabajo entre el Instituto y sus empleados, se va a aplicar la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es la regla especial para los trabajadores del gobierno. Los artículos transitorios indican que esta ley se tiene que publicar en el periódico oficial del Estado de México, llamado "Gaceta del Gobierno". También establece que la ley empezará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. Por último, se le pide al Ayuntamiento de Tezoyuca que haga los preparativos necesarios para que empiece a funcionar la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.

Texto oficial

Artículo 32.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Tezoyuca, México, proveerá lo necesario para la instalación de la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.- Presidenta.- Dip. Lucila Garfias Gutiérrez.- Secretarios.- Dip. Francisco Javier Veladiz Meza.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 8 de noviembre de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de noviembre de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEZOYUCA, MÉXICO 8 APROBACIÓN: 21 de octubre de 2010 PROMULGACIÓN: 08 de noviembre de 2010 PUBLICACIÓN: 08 de noviembre de 2010 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.