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Ley
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas del gobierno del estado no pueden tener otros trabajos o encargos, solo pueden dar clases o participar en actividades honoríficas (sin sueldo) si tienen relación directa con su labor y el gobernador les da permiso por escrito.

Texto oficial

Artículo 14. Las personas titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia y aquéllos que, por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan o teniendo el carácter de honoríficos, sean expresamente autorizados por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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