Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que la ley explica cómo se organiza y funciona el gobierno del estado. Hay dos tipos de oficinas: las que dependen directamente del gobernador, como las secretarías, se llaman "dependencias" y forman la Administración Centralizada. Las otras, como empresas del gobierno, fideicomisos o comisiones, se llaman "organismos auxiliares" y forman la Administración Paraestatal. El gobernador puede agrupar estos organismos por sectores, según lo que dice esta ley.
- Art. 2El gobernador o gobernadora del Estado de México es la persona encargada de tomar las decisiones más importantes del gobierno, y debe cumplir con lo que digan la Constitución de México, la del Estado, esta ley y todas las reglas vigentes en la entidad. La administración pública (todas las dependencias y oficinas del gobierno) tiene que trabajar para beneficiar a todas las personas que viven o están en el Estado, buscando su bienestar. Para lograrlo, debe guiarse por valores como la honestidad, la eficiencia, la transparencia y la igualdad, evitando favoritismos o malos manejos. En pocas palabras, el gobierno debe actuar de manera justa, profesional y con el único objetivo de ayudar a la gente.
- Art. 3Este artículo define los términos clave que se usan en toda la ley para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando diga "Administración Pública", se refiere a todas las oficinas del gobierno estatal, tanto las centrales como las que son empresas del Estado. "Código Financiero" es el libro de reglas para manejar el dinero del Estado de México y sus municipios. "Constitución" es la ley más importante del estado, y "Estado" es simplemente el nombre oficial del Estado de México. También aclara que "Gobernador" es la persona al mando del gobierno, "Legislatura" es el Congreso local, "Ley" es esta misma ley que estás leyendo, y "Ley de Gobierno Digital" es otra ley sobre trámites por internet.
- Art. 4El gobernador o gobernadora del estado no puede hacer todo solo. Para hacer su trabajo, necesita ayuda de varias oficinas y equipos de trabajo, como secretarías, direcciones y organismos de apoyo. Estas oficinas deben estar autorizadas por la Constitución, las leyes, el presupuesto estatal y otras reglas que sean válidas en el estado. En pocas palabras, el gobernador trabaja con un montón de dependencias que ya están definidas por la ley.
- Art. 5El gobernador del estado puede hacer acuerdos con el presidente de la república, con gobernadores de otros estados o con los presidentes municipales (alcaldes) para juntar recursos y trabajar juntos. Esto puede ser para ofrecer servicios públicos como agua o recolección de basura, construir carreteras o puentes, o hacer cualquier cosa que beneficie a la comunidad. Es decir, se trata de que las autoridades se pongan de acuerdo para resolver problemas o mejorar la vida de la gente.
- Art. 6El gobernador o gobernadora del estado va a elegir qué oficinas del gobierno estatal deben trabajar en equipo, tanto con el gobierno federal como con los gobiernos de los municipios. Esto significa que él o ella decide quiénes se coordinan para que todas las autoridades se pongan de acuerdo. No es que todas las oficinas lo hagan, solo las que él o ella señale. La idea es que los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) se comuniquen y trabajen juntos en lo que se necesite.
- Art. 7Para que una ley o decreto aprobado por el Congreso del estado sea válida y se pueda aplicar, tiene que estar firmada obligatoriamente por el secretario de Gobierno, además de ser publicada por el gobernador. Lo mismo pasa con los reglamentos, circulares y acuerdos que saque el gobernador: deben llevar la firma del secretario o director del área correspondiente. Si el documento trata de asuntos que involucran a dos o más dependencias, todos los titulares de esas áreas tienen que firmarlo. Sin esas firmas, las reglas no tienen validez legal.
- Art. 8El gobernador o gobernadora del estado es quien hace las reglas internas para que funcione su equipo de trabajo, como oficinas y secretarías. También puede emitir órdenes, avisos y otros documentos para organizar cómo trabajan esas dependencias. Además, da su visto bueno para que se publiquen los manuales que explican los procedimientos y responsabilidades de cada área. En pocas palabras, él o ella decide cómo se organiza el gobierno estatal por dentro.
- Art. 9El Gobernador o Gobernadora del Estado puede firmar contratos y acuerdos con empresas o dependencias, ya sean del gobierno o privadas. También puede tomar decisiones oficiales, pero antes de hacerlo, el Consejero o Consejera Jurídica debe revisar todo y firmar también. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden y dentro de la ley. En pocas palabras, el mandatario no actúa solo, necesita el visto bueno de su abogado principal.
- Art. 10El gobernador o gobernadora del estado puede contratar y despedir libremente a los trabajadores del gobierno, siempre y cuando la ley no diga otra cosa. Pero al hacerlo, tiene la obligación de tratar igual a hombres y mujeres, sin favoritismos. Esto significa que no puede dar preferencia a un género sobre otro en los puestos públicos.
- Art. 11El gobernador del estado tiene la facultad de revisar que las oficinas del gobierno estén haciendo su trabajo para cumplir las metas y objetivos que marca la Constitución. Es como si el jefe del gobierno estatal se encargara de supervisar que todas sus áreas cumplan con lo que les toca.
- Art. 12El gobernador o gobernadora del Estado tiene permitido hacerle cambios a cómo funciona el gobierno estatal, como crear o quitar dependencias, para poder cumplir con lo que prometió. Estos cambios los puede proponer y llevar a cabo siempre y cuando no se salga de lo que marca la Constitución. Además, cuando nombre a sus colaboradores (como secretarios o directores), debe seguir las reglas constitucionales, como elegir a personas capaces y honestas. En pocas palabras, el que manda puede reacomodar el escritorio del gobierno, pero sin romper las reglas del juego.
- Art. 13Para ser jefe de una Secretaría de Estado (como la de Educación o Salud) o subsecretario de esas mismas dependencias, debes cumplir con lo que marca la Constitución, como tener la ciudadanía mexicana y no tener otro cargo público. También aplican otras reglas generales, como ser mayor de edad y tener buena reputación. Básicamente, la ley te pide los mismos requisitos básicos que para otros puestos altos del gobierno.
- Art. 14Los jefes de las oficinas del gobierno del estado no pueden tener otros trabajos o encargos, solo pueden dar clases o participar en actividades honoríficas (sin sueldo) si tienen relación directa con su labor y el gobernador les da permiso por escrito.
- Art. 15El gobernador del estado, a través de su Secretaría General de Gobierno, será quien decida cuál oficina o dependencia debe encargarse de un asunto cuando haya dudas. Esto aplica cuando dos áreas del gobierno no se pongan de acuerdo sobre quién tiene la responsabilidad. En pocas palabras, si hay confusión sobre a qué ventanilla toca, el gobernador, por medio de la Secretaría General, da la última palabra.
- Art. 16El gobernador del estado va a tener un equipo de apoyo formado por varias áreas que él mismo puede diseñar. Entre esas áreas van a estar, por ejemplo, la Jefatura de Gabinete, la Secretaría Particular, la Coordinación Técnica y la Vocería. Estas áreas lo van a ayudar directamente dándole asesoría, evaluaciones y coordinando los trabajos que necesita para hacer su chamba, sin meterse en lo que ya hacen otras dependencias del gobierno. Los detalles de cómo funcionan y cómo están organizadas estas áreas se van a definir después en otros reglamentos.
- Art. 17Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México deben trabajar buscando la igualdad entre hombres y mujeres. Tienen que planear sus acciones siguiendo las reglas que ponga el gobernador y crear áreas especiales (Unidades de Igualdad de Género) para asegurarse de que todo lo que hagan sea incluyente. También deben tener un programa de mejora constante para hacer trámites más sencillos y digitales. Además, pueden coordinarse con el gobierno federal y con los estados vecinos en temas como agua, seguridad, empleo y medio ambiente, formando comisiones metropolitanas si es necesario.
- Art. 18Las oficinas del gobierno federal tienen que trabajar juntas y compartir información entre ellas cuando sea necesario para hacer su trabajo. Es como si diferentes áreas de una misma empresa se pasaran los datos que necesitan. Esto aplica solo a las dependencias del Ejecutivo, como secretarías y organismos públicos. No se trata de un favor, sino de una obligación para que todo funcione bien.
- Art. 19Cada Secretaría (como las de Salud o Educación) tiene un jefe o jefa, que se llama Secretario o Secretaria General. Esta persona cuenta con ayuda de otros puestos, como subsecretarios, directores, jefes de departamento y más empleados públicos, según lo que digan los reglamentos. El Secretario solo puede hacer lo que las leyes y el Gobernador le permitan, y no puede delegar tareas que por ley solo él o ella debe realizar personalmente.
- Art. 20Las oficinas del gobierno federal pueden tener equipos especiales llamados "órganos desconcentrados", que son como sucursales que trabajan para una dependencia más grande. Estos equipos dependen de su jefatura principal, pero tienen poder para tomar decisiones sobre temas muy específicos o en zonas geográficas limitadas. Por ejemplo, una delegación de alguna secretaría en tu estado puede resolver asuntos locales sin tener que consultar todo el tiempo a la Ciudad de México. Así, el gobierno puede atender los asuntos de manera más rápida y organizada.
- Art. 21Los jefes de cada dependencia del gobierno estatal deben redactar propuestas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los temas que les tocan según su área. Esas propuestas las tienen que enviar al gobernador o gobernadora, pero pasándolas primero por la Consejería Jurídica (la oficina encargada de los asuntos legales). En pocas palabras, nadie puede mandarle directamente un proyecto al gobernador sin que pase por esa consejería.
- Art. 22Cuando alguien empieza a trabajar como jefe de una dependencia del gobierno, tiene que seguir las reglas que ya están establecidas para ese puesto. Esto incluye cumplir con las leyes que hablan sobre las obligaciones de los servidores públicos y con lo que dice la Constitución. Básicamente, al tomar el cargo, debe hacerlo respetando todas las normas oficiales.
- Art. 23Este artículo dice que, para que el Gobernador pueda trabajar, va a tener la ayuda de varias oficinas del gobierno, cada una especializada en cosas distintas, como seguridad, salud, educación, finanzas, entre otras. Son 18 dependencias en total, y casi todas se llaman "secretarías", como la Secretaría de Seguridad o la Secretaría de Salud. Todas esas secretarías, desde la II hasta la XVIII, tienen el mismo nivel de importancia, ninguna manda más que otra. La única diferencia es la Secretaría General de Gobierno, que aparece aparte en la lista. En resumen, estas son las áreas que le echan la mano al Gobernador para manejar el estado.
- Art. 24La Secretaría General de Gobierno es como la mano derecha del Gobernador o Gobernadora del Estado. Se encarga de manejar los asuntos internos del gobierno, como la relación con los municipios y otros poderes. También supervisa que las demás oficinas del gobierno hagan bien su trabajo y sigan las instrucciones del gobernante. En pocas palabras, esta Secretaría coordina todo lo que se necesita para que el gobierno estatal funcione correctamente.
- Art. 25La Secretaría General de Gobierno es como la mano derecha del Gobernador o Gobernadora del Estado. Cuando el o ella no puede estar, el Secretario o Secretaria General toma su lugar en juntas importantes y firma documentos oficiales. También se encarga de mantener la comunicación entre el gobierno estatal, los municipios, el Congreso, los jueces y los partidos políticos. Su trabajo incluye resolver conflictos sociales, coordinar la seguridad pública y ayudar a los municipios a trabajar mejor. En pocas palabras, esta Secretaría asegura que todo funcione bien y que el gobierno esté alineado y en orden.
- Art. 26La Secretaría de Seguridad es la oficina del gobierno que se encarga de diseñar y poner en marcha todo lo relacionado con la seguridad pública, como los programas y las acciones para proteger a la gente. También se asegura de que esas políticas se cumplan, las supervisa y revisa si están funcionando bien. En pocas palabras, es la dependencia que coordina y vigila todo lo que tiene que ver con mantener el orden y la tranquilidad en el país.
- Art. 27La Secretaría de Seguridad tiene varias obligaciones. Debe cumplir las órdenes del gobernador sobre seguridad y policía, y tomar medidas rápidas para proteger el orden, la paz, la gente y sus bienes. También puede investigar delitos bajo el mando del Ministerio Público (la autoridad que acusa), ayudar en desastres y prevenir infracciones. Además, tiene que fomentar la participación ciudadana para diseñar políticas de seguridad y crear bases de datos que ayuden a prevenir delitos, usando inteligencia para identificar amenazas sin violar derechos humanos.
- Art. 28La Secretaría de Finanzas es la que se encarga de planear, organizar, asignar el presupuesto y revisar cómo se gastan los recursos del Poder Ejecutivo del estado, es decir, del gobernador y sus dependencias. También maneja todo lo relacionado con el dinero público y los impuestos que cobra el gobierno estatal. Esto lo hace solo en las áreas que le tocan según su trabajo. Básicamente, es la que cuida que el dinero del estado se use bien y de manera ordenada.
- Art. 29La Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de manejar el dinero y los impuestos del gobierno del Estado. Entre sus funciones, esta secretaría propone proyectos de leyes para planear y evaluar cómo se gasta y se recauda dinero, siempre buscando austeridad y equidad. También cobra impuestos, derechos y otros pagos que le correspondan al gobierno estatal según la ley, y puede hacer auditorías para evitar que la gente no pague lo que debe. Además, elabora proyectos de presupuestos y presenta informes financieros al gobernador para que sepa cómo se usaron los recursos. Finalmente, puede aplicar medidas legales para cobrar deudas fiscales y mantener un registro actualizado de contribuyentes.
- Art. 30La Secretaría de Salud es la dependencia del gobierno que se encarga de dirigir todo lo relacionado con la salud en el estado, siguiendo las leyes que ya existen. Esto significa que ella decide cómo se aplican las reglas de salud, como las campañas de vacunación o la atención en hospitales públicos. En pocas palabras, es como la jefa que coordina que todos los servicios de salud funcionen bien y de acuerdo a la ley.
- Art. 31La Secretaría de Salud tiene varias responsabilidades. Se encarga de seguir y aplicar las leyes de salud federales y del Estado de México. También debe crear y coordinar los programas de salud, trabajando con el gobierno federal, estatal, municipal y hospitales privados. Además, organiza todo lo relacionado con donación de órganos y servicios de salud, y puede tomar medidas para proteger la salud de la gente, como ordenar cuarentenas o inspecciones. Por último, propone al Gobernador nuevas reglas sanitarias para mantener a la población sana.
- Art. 32La Secretaría del Trabajo es la oficina del gobierno que se encarga de todo lo relacionado con el trabajo. Su labor es proteger y defender tus derechos como trabajador, promover que tengas un empleo digno (con buenas condiciones), y también manejar temas de seguro social y apoyos para que no te quedes sin chamba. Básicamente, es la dependencia que vela por que las leyes laborales se cumplan y que tú estés protegido en tu empleo.
- Art. 33La Secretaría del Trabajo del Estado de México tiene varias tareas importantes: - Se encarga de hacer valer los derechos laborales que están en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, como salarios justos, horarios y condiciones seguras. - Puede visitar centros de trabajo para revisar que se cumplan las reglas de higiene, seguridad y capacitación. - Ofrece ayuda legal gratuita a trabajadores o sindicatos que la necesiten, y los puede representar en juicios laborales. - También organiza programas de empleo, apoya a quien busca trabajo y promueve la productividad en las empresas. - Además, puede resolver dudas sobre contratos colectivos de trabajo y ayudar a solucionar conflictos laborales antes de llegar a un juicio.
- Art. 34La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación es la dependencia del gobierno que decide cómo se manejan la educación, el deporte, la ciencia y la tecnología en tu estado o entidad. También se encarga de hacer que esas decisiones se lleven a cabo, siempre dentro de lo que la ley le permite hacer. En palabras más claras, es como el jefe que organiza y supervisa todo lo relacionado con las escuelas, el deporte y los inventos o avances tecnológicos.
- Art. 35La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México tiene varias tareas importantes. Entre ellas, se encarga de crear las reglas y planes para la educación, la ciencia, la tecnología y el deporte en el estado. También supervisa que las escuelas públicas y privadas cumplan con las leyes, y se coordina con otras dependencias para construir, reparar y mantener las escuelas. Además, puede validar estudios o títulos hechos en el estado, y crear programas para enseñar a leer y escribir a personas que lo necesiten.
- Art. 36La Secretaría de Bienestar es la oficina del gobierno del Estado de México que se encarga de diseñar y poner en marcha los planes para ayudar a la gente más necesitada. Su trabajo principal es mejorar las condiciones de vida de quienes están en situación de pobreza, asegurándose de que tengan las mismas oportunidades para salir adelante. También debe conectar los recursos y las prioridades del gobierno para que las acciones realmente sirvan para reducir la pobreza y generar desarrollo en todas las regiones del estado. En pocas palabras, esta secretaría busca que todos los habitantes del Estado de México tengan una vida más digna y justa.
- Art. 37La Secretaría de Bienestar tiene varias tareas importantes, todas enfocadas en ayudar a la gente. Entre ellas, debe crear y coordinar programas para combatir la pobreza y apoyar a los grupos más necesitados, como niños, jóvenes, adultos mayores, personas indígenas, con discapacidad o en situación vulnerable. También tiene que planear, junto con el gobierno federal y los municipios, cómo mejorar el bienestar social, proponiendo al gobernador las reglas para esos programas. Además, debe asegurarse de que la información sobre estos apoyos llegue a todos de manera clara y justa, y coordinarse con otras autoridades para que los pueblos indígenas y las zonas rurales tengan mejores oportunidades de vida.
- Art. 38La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura es la oficina del gobierno que se encarga de planear cómo se usa el territorio del estado, especialmente dónde se construyen casas, colonias y ciudades. También tiene que asegurarse de que el crecimiento de las zonas urbanas sea ordenado y que la vivienda cumpla con las reglas. Además, esta secretaría coordina los proyectos para que las zonas metropolitanas (como las que forman varias ciudades juntas) crezcan de manera equilibrada y sin dañar el medio ambiente. Por último, se encarga de hacer obras públicas, como carreteras o puentes, y de impulsar la creación de más infraestructura, como escuelas o hospitales, en todo el estado.
- Art. 39El Artículo 39 dice qué puede hacer la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México. Esta dependencia se encarga de crear y dirigir los planes sobre vivienda, construcción de obras públicas (como calles o puentes) y cómo se usa el terreno en las ciudades, tomando en cuenta el cuidado del medio ambiente y la igualdad entre hombres y mujeres. También vigila que se cumplan las leyes en estos temas y revisa que los planes de los municipios estén alineados con los del estado. Además, ayuda a los municipios a hacer sus propios planes urbanos, elabora mapas de zonas de riesgo y supervisa la construcción de obras públicas que le toquen.
- Art. 40La Secretaría del Campo es la oficina del gobierno estatal encargada de todo lo relacionado con el campo. Su trabajo es planear, organizar y vigilar actividades como la agricultura (cultivar maíz, frijol, etc.), la cría de animales (ganado, aves, abejas, peces) y el cuidado de los bosques y el suelo. También se encarga de apoyar la creación de agroindustrias (fábricas que transforman productos del campo) y de ayudar a que los productores vendan mejor sus productos. Todo esto lo hace para mejorar la vida de quienes trabajan en el campo y para ayudar a resolver problemas de tierras y derechos agrarios en el estado.
- Art. 41La Secretaría del Campo es la dependencia encargada de todo lo relacionado con el desarrollo del campo en el estado. Su trabajo es crear y aplicar planes, programas y reglas para mejorar la vida de las familias que viven en zonas rurales, siempre de manera sostenible. También se encarga de apoyar actividades como la agricultura, la ganadería y la pesca, buscando que sean más eficientes y cuiden el medio ambiente. Además, promueve el uso de tecnología, nuevos métodos de producción y el comercio justo, para que los productores tengan más ingresos y oportunidades. En pocas palabras, su meta es que el campo crezca de forma ordenada, con apoyo técnico y financiero, para que la gente del campo viva mejor.
- Art. 42La Secretaría de Desarrollo Económico es la oficina del gobierno del Estado de México que se encarga de todo lo relacionado con la economía. Su trabajo es organizar, apoyar y vigilar que los negocios, las inversiones y el empleo crezcan en la región. Básicamente, es la dependencia que busca que haya más chamba y que los negocios puedan operar bien.
- Art. 43La Secretaría de Desarrollo Económico tiene varias tareas. Una de ellas es proponerle al Gobernador planes para apoyar la industria, la minería, el comercio y la energía, siempre cuidando el medio ambiente y promoviendo la llamada economía circular, que es básicamente reutilizar y reciclar. También debe coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para hacer programas que ayuden al desarrollo minero y usar bien los recursos minerales del estado. Otra función es dar asesoría y apoyo técnico a empresas y gobiernos locales para que puedan crear negocios o proyectos productivos. Además, tiene que promover ferias, exposiciones y eventos para atraer inversión y fomentar el crecimiento económico, así como apoyar a empresas de todos los tamaños (micro, pequeñas, medianas y grandes) mediante créditos y formas de asociación para que vendan directo y tengan un comercio justo.
- Art. 44La Secretaría de Cultura y Turismo es la oficina del gobierno que decide y pone en marcha lo relacionado con la cultura, y también se encarga de conectar a la gente con lo que pasa en el turismo del estado. Además, organiza, planea y promueve todo lo necesario para que el turismo crezca y funcione bien en el estado. En pocas palabras, esta Secretaría es la que se hace cargo de que la cultura y el turismo estén bien atendidos y coordinados.
- Art. 45La Secretaría de Cultura y Turismo tiene varias obligaciones para que tú y todas las personas puedan disfrutar de la cultura. Por ejemplo, debe asegurarse de que la cultura llegue a las escuelas y a las comunidades más humildes, y también tiene que apoyar a los artesanos para que vendan bien sus productos. Además, debe cuidar los museos, bibliotecas, la Orquesta Sinfónica y el Conservatorio de Música del Estado de México. También tiene que crear programas de apoyo económico para que niñas, niños, jóvenes, comunidades indígenas y otros grupos en situación difícil puedan desarrollarse culturalmente.
- Art. 46La Secretaría de la Contraloría es la que se encarga de evitar, descubrir y castigar actos de corrupción o faltas de los servidores públicos del gobierno estatal, según lo que le toca hacer. También vigila cómo se usan los ingresos, gastos y recursos del gobierno y sus organismos. Todo esto lo hace siguiendo valores como la honestidad, la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas, entre otros. En pocas palabras, es como el "guardián" que revisa que el dinero y las acciones del gobierno sean legales y correctas.
- Art. 47La Secretaría de la Contraloría es como un "supervisor" del gobierno estatal. Se encarga de planear y organizar cómo revisar que todas las dependencias y organismos públicos usen el dinero correctamente, según lo que dice la ley y el presupuesto. Puede hacer auditorías, inspecciones y, si encuentra algo mal, iniciar investigaciones y aplicar castigos, ya sea directamente o a través de sus equipos internos. También establece las reglas para que todos los órganos del gobierno funcionen con control y vigilancia. En pocas palabras, su trabajo es asegurarse de que el dinero y los recursos públicos se usen de manera legal y eficiente.
- Art. 48La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es la oficina del gobierno del Estado de México que se encarga de crear, poner en marcha y revisar los planes para cuidar la naturaleza y los animales y plantas (biodiversidad). También se ocupa de proteger y reparar el medio ambiente para que dure a largo plazo, y de hacer acciones para reducir y adaptarse a los efectos del cambio climático. En pocas palabras, es la dependencia responsable de que el Estado tenga políticas claras para no dañar el planeta.
- Art. 49La Secretaría del Medio Ambiente tiene varias funciones importantes para cuidar la naturaleza y el clima en el estado. Por ejemplo, puede proponer y coordinar acciones para proteger el aire, el agua, los bosques y otros recursos naturales, trabajando junto con el gobierno federal, estatal y los municipios. También puede crear y vigilar que se cumplan las leyes ambientales, y emitir reglas para evitar que actividades humanas dañen el ambiente. Además, puede diseñar programas para cuidar la biodiversidad y reducir el cambio climático, así como asesorar a los municipios cuando lo necesiten. En pocas palabras, esta secretaría es la encargada de garantizar que el medio ambiente se mantenga sano y que el desarrollo del estado sea sostenible.
- Art. 50La Secretaría del Agua es la oficina del gobierno encargada de todo lo relacionado con el agua en el estado. Esto incluye planear, organizar y revisar las políticas, programas y acciones para usar, cuidar y administrar el agua, además de construir obras y dar servicios como el suministro, tratamiento y reúso del agua. Para hacer estas tareas, la Secretaría puede trabajar directamente o por medio de otras dependencias de agua que dependen de ella.
- Art. 51La Secretaría del Agua es la dependencia del gobierno encargada de todo lo relacionado con el agua en el Estado de México. Sus funciones principales son: planear y supervisar los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, ya sea directamente o a través de los organismos locales de agua. También propone al gobernador las políticas y programas estatales sobre el agua, y puede decidir dónde se reserva o se prohíbe el uso del agua para protegerla. Además, asesora a los municipios en obras de infraestructura hidráulica, y promueve el tratamiento y reúso de las aguas residuales para evitar la contaminación de ríos y lagos.
- Art. 52La Secretaría de las Mujeres es la oficina del gobierno que se encarga de hacer, revisar y coordinar todos los programas y acciones para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en la vida. También debe asegurarse de que en todas las políticas del gobierno se tome en cuenta la equidad de género, y trabajar para evitar que las mujeres sufran violencia o discriminación. Su labor incluye apoyar a las mujeres para que puedan acceder a más oportunidades y mejorar su situación, especialmente a quienes están en condiciones más difíciles. En pocas palabras, es la dependencia responsable de que se cumplan los derechos de las mujeres y se acorten las desigualdades que enfrentan.
- Art. 53La Secretaría de las Mujeres se encarga de crear y coordinar programas y acciones para que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres. También debe elaborar un plan estatal para lograr la igualdad de trato y acabar con la violencia, y revisar cada cierto tiempo cómo va ese plan. Además, tiene que encargarse de que haya suficientes refugios para mujeres que sufren violencia y sus hijos, y asegurarse de que todas las dependencias del gobierno tomen en cuenta la igualdad de género al hacer sus presupuestos y planes de desarrollo. Por último, esta Secretaría trabaja con los municipios para apoyar programas locales, fortalecer las oficinas de atención a mujeres y firmar acuerdos de colaboración que ayuden a cumplir estos objetivos.
- Art. 54La Secretaría de Movilidad es la oficina del gobierno estatal que se encarga de todo lo relacionado con el transporte y las vialidades. Esto incluye planear y ejecutar programas para que te puedas mover mejor, ya sea en camiones, taxis o sistemas como el metro o metrobús. También se encarga de construir y mantener las calles y avenidas principales, y de regular las comunicaciones que son asunto del estado. En pocas palabras, es la dependencia responsable de que el transporte y las vialidades funcionen bien en tu entidad.
- Art. 55Este artículo dice que la Secretaría de Movilidad tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe crear y mantener un sistema nacional para que la movilidad (cómo te mueves de un lugar a otro) y la seguridad vial (que no te accidentes) funcionen bien. También tiene que asegurarse de que se cumplan las reglas oficiales sobre estos temas, y coordinar sus planes con los de los municipios para que todo esté ordenado. Otra de sus labores es darle prioridad al transporte público, a caminar y a usar bicicleta, y además garantizar que las personas con discapacidad o que se mueven con dificultad puedan viajar seguras.
- Art. 56La Consejería Jurídica es una oficina del gobierno del Estado que se encarga de la política legal y de cómo hacer que la justicia sea más fácil de alcanzar para todos. También planea supervisa y resuelve asuntos del registro civil (actas de nacimiento, matrimonio, etc.), el notariado, los límites del estado y municipios, las legalizaciones y apostillas (sellos para documentos en el extranjero), la defensoría pública (abogados gratuitos), la publicación de la Gaceta del Gobierno y la atención de derechos humanos. Además, proporciona información sobre las leyes y se coordina con los abogados de cada dependencia para que todo funcione de manera ordenada.
- Art. 57La Consejería Jurídica es como el equipo de abogados del Gobernador. Se encarga de defenderlo a él, a la Secretaría General de Gobierno y a la Subsecretaría en cualquier juicio donde sean parte. También puede mandar a otros abogados para que los representen si es necesario. Además, este equipo asesora a todas las oficinas del gobierno del estado (menos en temas de impuestos), revisa las leyes y reglamentos que el Gobernador quiera proponer, y se asegura de que todo esté bien escrito y no vaya contra la Constitución. También le avisa al Gobernador si alguna ley estatal está mal y necesita cambios. Otra de sus funciones es coordinar el trabajo legal de las distintas dependencias del gobierno, preparar los proyectos de ley que el Gobernador presentará al Congreso, y publicar las nuevas leyes para que todos las conozcan. En pocas palabras, es la oficina que cuida que todo lo que haga el gobierno esté apegado a derecho.
- Art. 58La Oficialía Mayor es la oficina del gobierno estatal que se encarga de todo lo necesario para que las demás dependencias funcionen bien. Esto incluye organizar al personal, conseguir los materiales que se necesitan y dar los servicios de apoyo, como tecnología. Su trabajo es planear y dirigir todo esto para que las áreas del Poder Ejecutivo tengan lo que requieren para operar. En pocas palabras, es como el área de recursos y logística del gobierno del estado.
- Art. 59La Oficialía Mayor es como la oficina de apoyo del gobernador. Se encarga de hacer propuestas de leyes y reglamentos para que el gobernador las revise, y de vigilar que todas las dependencias del gobierno sigan las reglas en temas de trabajo, tecnología y manejo de información. También calcula cuánto dinero necesita cada área del gobierno para funcionar (como sueldos, materiales y obras) y se lo pasa a la Secretaría de Finanzas. Además, lleva un registro de los proveedores y contratistas que trabajan con el gobierno, y asesora a otras dependencias y municipios sobre cómo aplicar las leyes laborales o de tecnología. Otra de sus tareas es representar al gobierno en pláticas con sindicatos y autoridades de trabajo. Por último, ayuda a la Secretaría de Finanzas a hacer el plan de desarrollo del Estado de México, pensando en los derechos humanos y la igualdad de género.
- Art. 60Este artículo dice que cuando haya problemas laborales entre el gobierno del estado o los municipios (como alcaldías) y sus empleados, o entre el gobierno y ciudadanos comunes, se van a resolver en dos lugares especiales. Uno se llama Tribunal de Justicia Administrativa y el otro Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. Esos tribunales son los encargados de mediar o decidir en estos conflictos.
- Art. 61El Tribunal de Justicia Administrativa tiene la libertad de decidir sus propios casos sin que nadie le dé órdenes o lo presione, ni siquiera el gobierno. Eso quiere decir que cuando emite una resolución (es decir, cuando da su fallo o sentencia), lo hace de manera independiente y solo basándose en la ley. Ninguna otra autoridad puede decirle cómo debe resolver. Esto es para garantizar que sus decisiones sean justas y no estén influenciadas por intereses externos. En pocas palabras, este tribunal es autónomo para hacer su trabajo.
- Art. 62El Tribunal de Conciliación y Arbitraje es como un juzgado especial que resuelve pleitos entre trabajadores y jefes. Para que pueda hacer su trabajo sin problemas, el gobierno del estado le presta apoyo administrativo, como darle oficinas, computadoras o personal de limpieza. Esto significa que los empleados del gobierno estatal ayudan a que el tribunal funcione bien. Así, el tribunal no tiene que preocuparse por esas cosas y puede enfocarse en resolver los conflictos laborales.
- Art. 63El Tribunal de Justicia Administrativa es como un juzgado especial que resuelve pleitos entre los ciudadanos y el gobierno. Este artículo dice que cómo se forma, quiénes lo integran y qué puede hacer ese tribunal va a depender de otras leyes que existen aparte. O sea, no está todo detallado aquí, sino que hay que revisar las leyes específicas que hablan de él.
- Art. 64Este artículo dice que ciertas organizaciones del gobierno, como las empresas donde el estado tiene participación o los fideicomisos públicos, son consideradas como ayudantes del Presidente o Gobernador y forman parte del gobierno. Básicamente, aunque tengan su propio nombre y cierta libertad para funcionar, siguen siendo parte del equipo del gobierno y deben cumplir con sus reglas. No son empresas privadas, sino que trabajan para beneficio de todos.
- Art. 65El gobernador o gobernadora del estado puede pedirle al Congreso que cree organismos descentralizados (como institutos o comisiones que operan por fuera del gobierno central). También puede ordenar la creación, fusión o cierre de empresas donde el estado tenga participación, o formar fideicomisos (fondos administrados por un banco para un fin específico), siempre que sea para cumplir con las tareas que les encargue. Eso sí, está obligado a informarle al Congreso cómo usó esta facultad.
- Art. 66Los organismos descentralizados son como empresas del gobierno, pero tienen su propia personalidad legal y su propio dinero. Se crean para que el Poder Ejecutivo (el presidente y su equipo) pueda trabajar mejor y más rápido en sus tareas. Básicamente, son un brazo operativo que ayuda a hacer las cosas, pero sin depender directamente del dinero o la estructura del gobierno central.
- Art. 67El gobierno de tu estado puede meterse como socio en empresas privadas si lo que hacen ayuda a cumplir los planes oficiales o resuelve necesidades de la gente en la región. En esas empresas, tanto ciudadanos como grupos sociales pueden invertir y ser socios junto con el gobierno. Pero los empleados del gobierno estatal y de sus organismos descentralizados (como juntas de agua o institutos de salud) tienen prohibido ser socios o invertir en esos negocios. Además, las asociaciones civiles y sociedades civiles cuentan como “empresas donde el gobierno tiene el control” si la mayoría de sus miembros son dependencias del gobierno, trabajadores públicos actuando por su cargo, o si el gobierno pone la mayor parte del dinero. En pocas palabras: el gobierno puede aliarse con particulares para proyectos que beneficien a la entidad, pero sus propios empleados no pueden entrarle al negocio.
- Art. 68El Gobernador del Estado, a través de sus oficinas, puede crear o unirse a fideicomisos (que son como un fondo de dinero administrado por un banco para un fin específico), pero siempre con la participación de la Secretaría de Finanzas. Si el fideicomiso es "público asimilado" (uno que se maneja como si fuera del gobierno), necesita un decreto o acuerdo del Congreso o del Gobernador para existir, y se considera parte del gobierno. La Secretaría de Finanzas decide si un fideicomiso simple es viable o lo autoriza, y todos deben registrarse, ser vigilados y entregar informes cuando se los pidan.
- Art. 69El gobernador o gobernadora del Estado va a elegir qué oficinas del gobierno se encargarán de planear, vigilar y evaluar cómo trabajan los organismos auxiliares (como juntas o comisiones que apoyan al gobierno). Esta ley comienza a aplicarse el 16 de septiembre de 2023, y desde esa fecha ya no sirve la ley anterior que organizaba el gobierno del Estado de México (la de 1981). El Congreso local tiene 180 días para ajustar otras leyes a esta nueva, y el gobernador tiene 90 días para publicar los reglamentos necesarios. Cuando se muevan oficinas o personal de un área a otra, todo pasa junto con sus derechos, y si una oficina cambia de nombre, sus funciones se entienden transferidas a la nueva dependencia que diga esta ley.