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Artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Agua es la oficina del gobierno encargada de todo lo relacionado con el agua en el estado. Esto incluye planear, organizar y revisar las políticas, programas y acciones para usar, cuidar y administrar el agua, además de construir obras y dar servicios como el suministro, tratamiento y reúso del agua. Para hacer estas tareas, la Secretaría puede trabajar directamente o por medio de otras dependencias de agua que dependen de ella.

Texto oficial

Artículo 50. La Secretaría del Agua es la dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones relacionadas con los recursos hídricos del Estado, así como los servicios y obras que se requieran para su explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro, al igual que su tratamiento, reúso y disposición final en el Estado. La ejecución de las acciones y obras correspondientes las llevará a cabo por sí o a través de los organismos en materia de agua previstos para tales efectos, los que estarán sectorizados a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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