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Artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente tiene varias funciones importantes para cuidar la naturaleza y el clima en el estado. Por ejemplo, puede proponer y coordinar acciones para proteger el aire, el agua, los bosques y otros recursos naturales, trabajando junto con el gobierno federal, estatal y los municipios. También puede crear y vigilar que se cumplan las leyes ambientales, y emitir reglas para evitar que actividades humanas dañen el ambiente. Además, puede diseñar programas para cuidar la biodiversidad y reducir el cambio climático, así como asesorar a los municipios cuando lo necesiten. En pocas palabras, esta secretaría es la encargada de garantizar que el medio ambiente se mantenga sano y que el desarrollo del estado sea sostenible.

Texto oficial

Artículo 49. La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible contará con las siguientes atribuciones: I. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias con el fin de proteger, conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y mantener la estabilidad ambiental de los ecosistemas, los servicios ambientales, y el capital natural, así como mitigar el cambio climático en el Estado, en acuerdo con el Gobierno Federal, las dependencias de la Administración Pública y los gobiernos municipales, de conformidad con la legislación vigente; II. Formular, conducir, ejecutar y evaluar las políticas estatales en materia ambiental y para el desarrollo sostenible del Estado, así como el ordenamiento integral del territorio, en coordinación con los sectores público, privado y social; III. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y la normatividad aplicables mediante los planes, programas y proyectos en materia tanto de protección, fomento, conservación y restauración de los recursos naturales, como de inspección y vigilancia de los mismos, que al efecto sean concertados con la Federación y los municipios, con el objetivo de salvaguardar el entorno sus riquezas y patrimonio natural y biocultural; IV. Emitir y aplicar los lineamientos, criterios y normas ambientales en las materias y actividades que causen o puedan causar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente en cualquier municipio del Estado, o en zonas compartidas con otros estados; para atender los asuntos que establezcan las leyes u otros ordenamientos y que no estén otorgados expresamente a la Federación fomentando la participación de los municipios y de la sociedad en general; V. Diseñar y ejecutar en coordinación con la Secretaría del Campo programas especiales de desarrollo integral del territorio bajo los principios de sostenibilidad en regiones prioritarias por su importancia en materia de biodiversidad, provisión de servicios o fragilidad ambientales; VI. Regular y ejercer la política pública ambiental local tanto en materia de biodiversidad, recursos naturales, mitigación y adaptación al cambio climático global; como en aquella para el ordenamiento ecológico integral del territorio; y las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que establece la legislación aplicable; VII. Diseñar y generar los lineamientos y criterios ambientales a que deberán sujetarse los programas, adquisiciones y obras de las dependencias del Gobierno del Estado para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030; así como crear y regular el Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental; VIII. Formular, evaluar y ejecutar el Programa Estatal de Protección al Medio Ambiente, cambio climático y para el desarrollo sostenible a que se refiere la normatividad aplicable con la participación de los municipios, a los que podrá además asesorar en la materia cuando así lo soliciten; IX. Formular, evaluar y ejecutar el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico Integral del Territorio a que se refiere la normatividad aplicable con la participación de los municipios, previa celebración del convenio correspondiente; X. Colaborar de manera transversal con las diferentes dependencias y entidades competentes de los tres órdenes de gobierno en la elaboración y aplicación de políticas, programas y proyectos para afrontar y mitigar el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos; con el fin de dar mantenimiento y preservar los ecosistemas y paisajes del territorio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 43 XI. Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de estudios en materia de riesgos, así como la elaboración del Atlas de Peligros Naturales en el Estado; XII. Instrumentar de manera prioritaria políticas de preservación, conservación y aprovechamiento sostenible de la flora y la fauna silvestres, suelo, agua y otros recursos naturales, a través de la vinculación con todos los niveles de gobierno y con los diversos sectores de la sociedad; XIII. Suscribir convenios de colaboración con los gobiernos federal, de las Entidades Federativas y de los municipios, asociaciones públicas o privadas, cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, colectivos, redes y demás organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general, para la realización conjunta y coordinada de acciones en favor del medio ambiente, bienestar animal y tenencia responsable de animales, para fortalecer la cultura de la prevención y de la denuncia pública ciudadana para garantizar la protección de los recursos naturales y asegurar el fomento de una cultura ambiental; XIV. Diseñar, mantener, instrumentar y evaluar el sistema de áreas verdes, incluyendo las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas en coordinación con las instancias federales, estatales y municipales competentes, así como con las asociaciones y organismos correspondientes; en los términos de la legislación aplicable y vigilando el cumplimiento de los ordenamientos legales respectivos; XV. Declarar las Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal; XVI. Promover, apoyar, gestionar, organizar y administrar Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, y aprobar los programas de aprovechamiento de estas, en coordinación con la Federación, los municipios, las universidades, centros de investigación y la población en general; XVII. Promover y en su caso realizar, en coordinación y colaboración con las autoridades que correspondan la conservación, protección, restauración, operación, administración, control y en su caso, vigilancia ambiental, en especial las áreas verdes, bosques, parques estatales, zonas recreativas, y áreas naturales protegidas estatales, en los términos de las leyes aplicables; XVIII. Planear, realizar, coordinar, supervisar e instrumentar acciones de saneamiento, preservación, protección y restauración, vigilancia y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y terrenos forestales, así como diseñar e instrumentar programas de forestación y reforestación en zonas degradadas de jurisdicción estatal, implementando acciones de mantenimiento de las zonas forestadas o reforestadas; XIX. Coadyuvar y colaborar con la Secretaría del Campo en el establecimiento, aplicación y vigilancia del cumplimiento de criterios, lineamientos, requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en las actividades forestales; así como los relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales y al uso del fuego en terrenos forestales, en términos de las leyes, acuerdos o convenios respectivos; XX. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación del patrimonio histórico, cultural, natural, biocultural y paisajístico, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano; XXI. Regular, promover y conducir la política estatal sobre la conservación, preservación, la protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna y flora silvestres en territorio del Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 44 XXII. Impulsar en colaboración con la Secretaría del Campo, programas, planes y políticas para preservar la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales domésticos y silvestres; así como instrumentar acciones encaminadas a la concientización y coordinación para el respeto y protección de los agentes polinizadores naturales en el sector agropecuario y en la sociedad en general; XXIII. Promover en colaboración con la Secretaría del Agua la preservación y aprovechamiento de recursos hídricos, así como la conservación de las fuentes de captación de agua y de las reservas hidrológicas en coordinación con las autoridades federales correspondientes, e impulsar la ejecución de sistemas de captación y recargas de agua pluviales al subsuelo; XXIV. Colaborar con la Secretaría del Agua, y las demás autoridades competentes en la aplicación y seguimiento de las políticas públicas y normatividad que garanticen el derecho humano al agua y al saneamiento, así como proponer, gestionar y en su caso supervisar programas de ahorro, tratamiento, reúso y captación de agua en el Estado; así como promover el uso de aguas pluviales; XXV. Coadyuvar con la Secretaría del Agua, las autoridades competentes y con los sistemas operadores de agua y drenaje, en la regulación de las descargas de origen industrial, de servicios, de origen municipal, agropecuarias y acuícolas, y su mezcla con otras descargas; y en la vigilancia y en su caso atención o posible sanción de las infiltraciones de origen humano, industrial, agropecuario y acuícola que afecten los mantos acuíferos; el vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua y la disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas; XXVI. Establecer en colaboración con la Secretaría del Agua, medidas y criterios para la prevención y control de residuos y emisiones generadas por fuentes contaminantes, requerir la instalación de sistemas de aguas residuales a los establecimientos industriales y agropecuarios, en los casos previstos en la ley correspondiente, así como establecer las políticas generales en materia de reciclaje y demás alternativas bioeconómicas y de economía circular para la disposición final de residuos; XXVII. Otorgar o revocar las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental, para descargas de aguas residuales, residuos, emisiones, aprovechamiento de recursos naturales, y demás relativos en materia ambiental, protección animal y cambio climático, en el ámbito estatal de conformidad con las normas y leyes aplicables en el Estado y sus municipios, con excepción a las establecidas por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como otras exclusivas de la Federación; XXVIII. Establecer las políticas públicas e implementar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general provocada por las emisiones de humos, gases, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores, generadas por establecimientos industriales, así como por fuentes móviles que circulen en la Entidad, en los términos establecidos en las leyes aplicables; además de fomentar la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con la Federación y los municipios; XXIX. Establecer, autorizar y operar, en coordinación con las autoridades federales y locales competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales de competencia estatal; XXX. Establecer y operar sistemas de información ambiental que incluya el monitoreo atmosférico, de suelos y aguas, así como los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre en coordinación con la Federación, los municipios, las dependencias u organismos auxiliares de la Administración Pública con competencia para ello, instancias de investigación y educación superior, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 45 en su caso, establecer los mecanismos para apoyarse y coordinarse en la operación, control y ejecución de estas funciones, en las instancias de coordinación metropolitanas u otras dependencias o entes gubernamentales; XXXI. Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes, promover la creación de estándares e indicadores de calidad ambiental para evaluar la calidad de los factores ambientales y en su caso certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental; así como autorizar la instalación, operación y funcionamiento de los dispositivos, equipos o insumos cuya naturaleza atienda a la medición, el control y/o la reducción de emisiones contaminantes de cualquier tipo y fuente de jurisdicción local, incluyendo tanto el establecimiento, autorización y en su caso operación de los sistemas de verificación vehicular ambiental, como las acciones relativas a proveer dichos servicios y sistemas; XXXII. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento reúso, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, industriales y de manejo especial que no estén considerados como peligrosos de acuerdo con la normatividad aplicable; XXXIII. Promover y ejecutar directamente o por terceros, la construcción y operación de instalaciones para el tratamiento de residuos industriales, desechos sólidos, tóxicos y aguas residuales; así como concesionar la construcción, administración, operación y conservación de dichas instalaciones; XXXIV. Diseñar, proponer, difundir, monitorear y evaluar el uso de metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica; XXXV. Proponer, implementar y dar seguimiento a la creación de instrumentos económicos de carácter ambiental mediante el reconocimiento y valoración, por parte de la sociedad y los sectores productivos, de la función de los ecosistemas en la provisión de bienes y servicios ambientales, así como su valorización a través de su pago o compensación, e impulsar el diseño y promoción de mecanismos financieros, fiscales y de mercado orientados a ese fin; así como promover la generación de recursos que ingresen por el uso de espacio e infraestructura, servicios a su cargo y otros relativos a los servicios ambientales; XXXVI. Fijar, a través del indicador genérico de degradación ambiental que elabore el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, los topes de utilización de los derechos de uso del medio ambiente otorgados; XXXVII. Determinar el valor económico de los derechos de uso del medio ambiente y de las penalizaciones en que incurran los agentes, cuidando en todo momento el establecer un mecanismo eficiente de incentivos y desincentivos que contribuya a la reducción de la tasa de degradación ambiental; las normas y mecanismos para la generación de recursos a partir de cobros de derechos por el uso de espacio e infraestructura, servicios a su cargo y otros relativos a los servicios ambientales; además de los lineamientos, especificaciones técnicas y normativas que fomenten la creación de infraestructura y equipamiento que asegure la provisión de servicios ambientales; XXXVIII. Incentivar la participación e inversión de los agentes productivos en proyectos de recuperación ambiental, además de proponer, gestionar y en su caso, ejecutar en coordinación con las instancias correspondientes las acciones e inversiones públicas que en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible requiera el Estado, en concordancia con los planes y programas establecidos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 46 XXXIX. Promover, apoyar, gestionar e impulsar con la Federación, otras dependencias del Estado y los municipios el desarrollo, introducción, actualización, uso y difusión de tecnologías y energías limpias que contribuyan a la preservación, restauración y aprovechamiento, bajo criterios de sostenibilidad, de la biodiversidad y los recursos naturales; así como sobre la calidad ambiental en de los procesos productivos, de los servicios y del transporte; mediante políticas de estímulos e incentivos; XL. Promover, fomentar, apoyar y gestionar las investigaciones ecológicas, la participación social, de la comunidad científica y de los sectores productivos, así como contribuir al conocimiento académico y científico, realizando por sí o a través de terceros, estudios, investigaciones o publicaciones en las materias de su competencia para la construcción de la solución a los problemas ambientales y del desarrollo sostenible; XLI. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección del ambiente para fomentar la participación de la sociedad en materia de ordenamiento ecológico integral del territorio, así como de protección al ambiente y desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en la legislación aplicable; además de promover, apoyar y gestionar la participación social, de la comunidad científica, y de los sectores productivos en la formulación y aplicación de la política ambiental, y la construcción de la solución a los problemas ambientales y del desarrollo sostenible; XLII. Establecer e instrumentar en coordinación con autoridades educativas, de investigación y organizaciones de la sociedad civil, programas de educación ecológica y ambiental, así como la participación comunitaria, social y privada, para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección del ambiente; y promover la incorporación de contenidos ambientales y de desarrollo sustentable en la política educativa del Estado y la formación de actitudes y valores de protección y conservación del patrimonio natural y biocultural; XLIII. Establecer y ejecutar acciones de control, supervisión, verificación y vigilancia ambientales, así como prevenir, medir, controlar y en su caso imponer sanciones previstas en las disposiciones jurídicas por la contaminación generada por la emisión de ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales, que puedan dañar el equilibrio ecológico o el ambiente en el territorio del Estado, provenientes de fuentes fijas o móviles, dentro de la esfera de competencia que le otorgue la ley de la materia y demás disposiciones legales aplicables; XLIV. Recibir, tramitar y resolver los procedimientos administrativos con motivo de violaciones a las leyes y reglamentos en la materia, y en su caso, imponer y aplicar sanciones contemplando los criterios de beneficio ilícito, factor de temporalidad, grado de afectación y daño ambiental, circunstancias agravantes y atenuantes, costos asociados y capacidad socioeconómica del infractor, en los términos de la normatividad aplicable; asimismo, promover los procedimientos y la aplicación de las sanciones que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su despacho que le competan; XLV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia; XLVI. Evaluar y dictaminar la factibilidad ambiental mediante la evaluación de estudios de impacto ambiental, previos a la realización de las obras o actividades que sean de su competencia, así como emitir dictámenes técnicos para cuantificar posibles daños causados al ambiente; XLVII. Emitir las evaluaciones técnicas y resolver las manifestaciones de impacto en materia ambiental y estudios de riesgo en términos del Código para la Biodiversidad del Estado de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 47 XLVIII. Diseñar, promover, apoyar y supervisar programas que promuevan o faciliten la regulación, incluyendo la realización de procesos voluntarios de autorregulación de auditorías ambientales en industrias, comercios y establecimientos de servicio, en el ámbito de la competencia estatal; XLIX. La Secretaría, integrará el Catálogo Estatal del Patrimonio Natural y Biocultural del Estado de México, en coadyuvancia con la Secretaría de Cultura y Turismo en su ámbito de competencia, con base al reconocimiento de las autoridades municipales; y L. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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