Artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría es como un "supervisor" del gobierno estatal. Se encarga de planear y organizar cómo revisar que todas las dependencias y organismos públicos usen el dinero correctamente, según lo que dice la ley y el presupuesto. Puede hacer auditorías, inspecciones y, si encuentra algo mal, iniciar investigaciones y aplicar castigos, ya sea directamente o a través de sus equipos internos. También establece las reglas para que todos los órganos del gobierno funcionen con control y vigilancia. En pocas palabras, su trabajo es asegurarse de que el dinero y los recursos públicos se usen de manera legal y eficiente.
Texto oficial
Artículo 47. La Secretaría de la Contraloría contará con las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control, auditoría, evaluación y vigilancia de la Administración Pública, en los términos de las disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia; II. Fiscalizar, auditar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública y su congruencia con el Presupuesto de Egresos y la observancia de la normatividad aplicable en el Estado, procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por medio de los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia; III. Formular y expedir las normas y criterios que regulen el funcionamiento de los instrumentos, sistemas y procedimientos de control de la Administración Pública Estatal. La Secretaría discrecionalmente podrá requerir de las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de sus facultades de control; IV. Vigilar y supervisar, por sí o por conducto de los órganos internos de control, el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, en las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública Estatal; V. Coordinar y supervisar el sistema de control interno; establecer las bases generales para la fiscalización y realización de inspecciones y auditorías internas, transversales y externas en las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de carácter estatal, así como realizar las que se requieran en substitución o apoyo de sus propios órganos de control; VI. Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública Estatal; de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno estatal; procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 39 VII. Realizar por sí o a solicitud de parte, auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de carácter estatal, con el objeto de controlar, examinar, fiscalizar y promover la eficacia y legalidad en sus operaciones y verificar de acuerdo con su competencia el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en sus programas, de manera trimestral los programas de mejora regulatoria, la actualización del Registro Estatal de Trámites y Servicios, así como a las disposiciones contenidas en la Ley de Gobierno Digital; y formular, con base en los resultados de las mismas, las observaciones y recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento sistemático de la aplicación de dichas recomendaciones; VIII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control que las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública, cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistema de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos y recursos materiales de la Administración Estatal; IX. Vigilar en los términos de los convenios respectivos que los recursos federales y estatales que ejerzan directamente los municipios se apliquen conforme a lo estipulado en los mismos, así como proporcionar a la instancia competente la información sobre el destino y uso de dichos recursos; X. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control los recursos federales derivados de los acuerdos o convenios respectivos, ejercidos por las dependencias y fideicomisos de la Administración Pública Estatal, así como proporcionar a la instancia competente la información sobre el destino y uso de dichos recursos; XI. Vigilar directamente o a través de los órganos internos de control, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas adquiridas con el Ejecutivo del Estado, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen, y fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso procedan, con el fin de mejorar las condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia y transparencia; XII. Opinar previamente a su expedición sobre las normas de contabilidad y de control en materia de planeación, programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, que elabore la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, así como sobre las normas en materia de contratación de deuda que formule esta última; XIII. Designar y remover a los auditores externos de los organismos auxiliares y fideicomisos, normar y controlar su actividad y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la designación de comisarios en sus consejos o juntas de Gobierno y administración, siempre garantizando la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la función pública; XIV. Designar, coordinar, evaluar y remover a las personas titulares de los órganos internos de control de las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos de la Administración Pública y de las unidades administrativas equivalentes de las empresas de participación estatal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría y a los titulares de las áreas adscritas de los citados órganos internos de control; siempre promoviendo la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la función pública; XV. Participar activamente, colaborar y generar mecanismos de coordinación con los integrantes de los Comités Coordinadores de los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal Anticorrupción, para el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 40 establecimiento de los mecanismos necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades, conforme a la legislación aplicable; XVI. Informar periódicamente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, respecto del resultado de la evaluación de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública, que hayan sido objeto de fiscalización, de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos, promover ante las autoridades competentes las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas. Asimismo, informar a la Secretaría de la Función Pública sobre la evaluación de los programas que manejen o involucren recursos federales en términos de los acuerdos o convenios respectivos o demás normatividad aplicable; XVII. Recibir y registrar la declaración de situación patrimonial, la declaración de intereses, la presentación de la constancia de declaración fiscal y determinar el conflicto de intereses de los servidores públicos del Estado y municipios, verificar y practicar las investigaciones que fueren necesarias en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables, así como registrar la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas; XVIII. Recibir directamente o a través de los órganos internos de control, atender y dar curso y seguimiento a las denuncias que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública, así como de las empresas de participación estatal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas, y en su caso, recurrir determinaciones de otras instancias legales en los términos que disponga la ley; XIX. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, substanciar los procedimientos correspondientes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública aplicando las sanciones en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal, así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables, así como realizar investigaciones, inspecciones y supervisiones, a través de acciones encubiertas y usuario simulado, para verificar la legalidad, honradez, eficiencia y oportunidad de la prestación del servicio público. La Secretaría podrá ejercer la facultad de atracción de aquellos asuntos cuyo conocimiento corresponda a los órganos internos de control; XX. Vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Secretaría, constituir las responsabilidades administrativas de su personal, aplicándoles las correcciones que correspondan, así como formular y presentar las denuncias, querellas, acusaciones de naturaleza administrativa o penal ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción u otras autoridades competentes respectivamente; XXI. Establecer las normas, lineamientos y controles, así como intervenir directamente o por conducto del personal de los órganos internos de control en las actas de entrega- recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del Ejecutivo, a fin de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, investigar y calificar la falta administrativa, y substanciar el procedimiento de inicio de responsabilidades de las personas servidoras públicas conforme lo establezca la legislación aplicable de la materia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 41 XXII. Formular y conducir con apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezcan los Comités Coordinadores de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública para establecer medidas y mecanismos, de modernización administrativa tendientes a lograr la eficacia de la vigilancia, fiscalización y control del gasto público estatal, la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, así como promover dichas acciones hacia la sociedad; XXIII. Brindar asesoría, y apoyo técnico-jurídico a los órganos internos de control respecto del gasto público municipal, cuando así lo soliciten; XXIV. Dirigir, coordinar y operar el Registro Estatal de Inspectores, conforme a las disposiciones correspondientes; XXV. Colaborar en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción y de los Sistemas Nacional y Estatal de Fiscalización en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; XXVI. Implementar las políticas de coordinación que promuevan los Comités Coordinadores del Sistema Nacional y Estatal, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXVII. Establecer mecanismos para prevenir actos u omisiones constitutivos de responsabilidades administrativas, que fomenten el desarrollo de la cultura de la legalidad; XXVIII. Presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado políticas, controles y procedimientos adecuados para combatir la corrupción, impulsar y proteger la integridad pública en el ejercicio del poder; XXIX. Coordinarse con los órganos de control administrativo, o sus correlativos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los Poderes de la Federación, así como de los municipios, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones suscribiendo los convenios correspondientes, así como establecer colaboración con las autoridades investigadoras en términos de la legislación aplicable; XXX. Requerir la información necesaria a dependencias, entidades, municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades, y en los casos que proceda, imponer las medidas respectivas; XXXI. Vigilar directamente o a través de los órganos internos de control la integración de los gabinetes de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, garantizando la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, y en su caso, emitir recomendaciones a sus titulares; XXXII. Supervisar y, en su caso, revisar la instrumentación de las actividades que, en materia de control de confianza que realice la Secretaría de Seguridad, con especial énfasis en aquellos casos en que se detecten irregularidades en el proceso; y XXXIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.