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Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador o gobernadora del Estado de México es la persona encargada de tomar las decisiones más importantes del gobierno, y debe cumplir con lo que digan la Constitución de México, la del Estado, esta ley y todas las reglas vigentes en la entidad. La administración pública (todas las dependencias y oficinas del gobierno) tiene que trabajar para beneficiar a todas las personas que viven o están en el Estado, buscando su bienestar. Para lograrlo, debe guiarse por valores como la honestidad, la eficiencia, la transparencia y la igualdad, evitando favoritismos o malos manejos. En pocas palabras, el gobierno debe actuar de manera justa, profesional y con el único objetivo de ayudar a la gente.

Texto oficial

Artículo 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la persona titular de la Gubernatura del Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas relativas vigentes en el Estado. La Administración Pública del Estado de México deberá estar orientada al interés general, con la finalidad de lograr el bienestar de las personas que de manera temporal o permanente se encuentren en el Estado, garantizando un buen gobierno, para lo cual deberá regirse por los principios de legalidad, honradez, profesionalismo, inclusión, racionalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.