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Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley explica cómo se organiza y funciona el gobierno del estado. Hay dos tipos de oficinas: las que dependen directamente del gobernador, como las secretarías, se llaman "dependencias" y forman la Administración Centralizada. Las otras, como empresas del gobierno, fideicomisos o comisiones, se llaman "organismos auxiliares" y forman la Administración Paraestatal. El gobernador puede agrupar estos organismos por sectores, según lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 1. Esta Ley establece las bases para la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal. Las secretarías, así como las unidades administrativas que dependan directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado integrarán la Administración Pública Centralizada. A todas ellas se les denominará dependencias. Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, conforman la Administración Pública Paraestatal. A estas unidades administrativas se les denominará organismos auxiliares. Las mismas podrán ser agrupadas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en sectores, en los términos previstos en la presente Ley y conforme a las disposiciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.