Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos clave que se usan en toda la ley para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando diga "Administración Pública", se refiere a todas las oficinas del gobierno estatal, tanto las centrales como las que son empresas del Estado. "Código Financiero" es el libro de reglas para manejar el dinero del Estado de México y sus municipios. "Constitución" es la ley más importante del estado, y "Estado" es simplemente el nombre oficial del Estado de México. También aclara que "Gobernador" es la persona al mando del gobierno, "Legislatura" es el Congreso local, "Ley" es esta misma ley que estás leyendo, y "Ley de Gobierno Digital" es otra ley sobre trámites por internet.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administración Pública: Conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada y Paraestatal; II. Código Financiero: Código Financiero del Estado de México y Municipios; III. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; IV. Estado: Estado Libre y Soberano de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 2 V. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado: Gobernador o Gobernadora; VI. Legislatura: Legislatura del Estado Libre y Soberano de México; VII. Ley: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; VIII. Ley de Gobierno Digital: Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.