- Ley
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador o gobernadora del estado no puede hacer todo solo. Para hacer su trabajo, necesita ayuda de varias oficinas y equipos de trabajo, como secretarías, direcciones y organismos de apoyo. Estas oficinas deben estar autorizadas por la Constitución, las leyes, el presupuesto estatal y otras reglas que sean válidas en el estado. En pocas palabras, el gobernador trabaja con un montón de dependencias que ya están definidas por la ley.
Texto oficial
Artículo 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias, unidades administrativas y organismos auxiliares que señalen la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.