Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo del Estado de México tiene varias tareas importantes: - Se encarga de hacer valer los derechos laborales que están en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, como salarios justos, horarios y condiciones seguras. - Puede visitar centros de trabajo para revisar que se cumplan las reglas de higiene, seguridad y capacitación. - Ofrece ayuda legal gratuita a trabajadores o sindicatos que la necesiten, y los puede representar en juicios laborales. - También organiza programas de empleo, apoya a quien busca trabajo y promueve la productividad en las empresas. - Además, puede resolver dudas sobre contratos colectivos de trabajo y ayudar a solucionar conflictos laborales antes de llegar a un juicio.
Texto oficial
Artículo 33. La Secretaría del Trabajo contará con las siguientes atribuciones: I. Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Poder Ejecutivo; II. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia respecto de la observancia y aplicación de los derechos contenidos en el artículo 123 y demás aplicables de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; III. Proveer la información que soliciten las autoridades federales del trabajo para el cumplimiento de sus funciones; IV. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones y Consejos Estatales que la legislación en la materia prevé, en el ámbito de sus competencias; V. Desahogar consultas sobre la interpretación de las normas de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios o de los contratos colectivos de trabajo celebrados por los Poderes Públicos del Estado y los Municipios, tribunales administrativos, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter municipal, los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen, e intervenir, a petición de parte, en la revisión de dichos contratos; VI. Vigilar la prestación del servicio público a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables; VII. Conciliar, a petición de parte, los conflictos laborales entre los Poderes Públicos del Estado y los Municipios, tribunales administrativos, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter municipal y los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen y sus respectivas personas servidoras públicas, con antelación al juicio ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; VIII. Practicar visitas a los centros de trabajo para constatar el cumplimiento de las condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo y las normas que de ella se deriven, entre otros en materia de higiene, seguridad en el trabajo, capacitación y adiestramiento; IX. Prestar asistencia jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten y representarlos ante los tribunales del trabajo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 19 X. Imponer las sanciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en el ámbito de su competencia; XI. Promover y apoyar el incremento de la calidad y la productividad; XII. Formular y ejecutar el Plan Estatal de Empleo, para lo cual deberá identificar la población económicamente activa, la empleada, subempleada, desempleada y ofrecer esquemas de productividad a quien le interesase; XIII. Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo; XIV. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo; XV. Formular y ejecutar programas de difusión de los cambios que se den en las normas laborales; XVI. Implementar y vigilar, en coordinación con las instancias estatales competentes, las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo infantil y la discriminación laboral, así como todas aquellas acciones que, en general, se dirijan a alcanzar la igualdad sustantiva y la inclusión laboral de grupos vulnerables; XVII. Promover acciones de concertación con el sector público, privado y social, dirigidas a reconocer el trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios necesarios para la sociedad; XVIII. Coadyuvar con las autoridades federales correspondientes, todo lo concerniente a los trabajadores migrantes del Estado de México, con el propósito de garantizar el respeto a sus derechos humanos y laborales, acceso a programas y políticas públicas para su salida legal a laborar, y llevar a cabo las acciones que favorezcan el trabajo digno y el acceso a la certificación de competencias laborales y el fomento de la productividad en las comunidades de origen; XIX. Coordinar las relaciones del Gobierno Estatal con las instancias que correspondan para la protección y mejoramiento del salario en la Entidad; XX. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, acciones de inclusión laboral de las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social del Estado; sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social; XXI. Operar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, los programas de apoyo dirigidos a mujeres; XXII. Promover políticas y acciones para la prevención y, en su caso, denuncia de actos de acoso laboral, en los sectores público, privado y social; XXIII. Promover mecanismos y políticas de conciliación entre la vida laboral, familiar y personal mediante programas y acciones permanentes de capacitación y difusión que, de manera enunciativa mas no limitativa, considere los principios de flexibilidad laboral, permisos, apoyos, cultura de desconexión, bienestar, inclusión y participación; XXIV. Instrumentar acciones de capacitación y adiestramiento para el desarrollo de competencias para el trabajo, en el ámbito de sus competencias; y considerando alianzas institucionales con organismos públicos, privados y sociales nacionales y extranjeros, anteponiendo el respeto a los derechos humanos y laborales de los trabajadores y el enaltecimiento del trabajo digno y justo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 20 XXV. Coordinar, dirigir y vigilar los trabajos y acciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado, a fin de garantizar el respeto, protección y defensa de los derechos laborales, así como la promoción de la conciliación de las partes; XXVI. Impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural y recreativo de los trabajadores y sus familias; XXVII. Diseñar y ejecutar un programa que integre una bolsa de trabajo para vincular a las personas que habiten en el Estado de México al sector productivo. Este programa deberá incluir mecanismos para las personas jóvenes recién egresadas del nivel educativo medio superior, técnico profesional, superior y posgrado; y XXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.