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Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México deben trabajar buscando la igualdad entre hombres y mujeres. Tienen que planear sus acciones siguiendo las reglas que ponga el gobernador y crear áreas especiales (Unidades de Igualdad de Género) para asegurarse de que todo lo que hagan sea incluyente. También deben tener un programa de mejora constante para hacer trámites más sencillos y digitales. Además, pueden coordinarse con el gobierno federal y con los estados vecinos en temas como agua, seguridad, empleo y medio ambiente, formando comisiones metropolitanas si es necesario.

Texto oficial

Artículo 17. Las dependencias del Ejecutivo y los organismos auxiliares a que se refiere el artículo 64 de esta Ley, deberán conducir sus actividades bajo el principio de igualdad de género, en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno. Asimismo, vigilarán que sus planes, programas y acciones, sean realizados de manera incluyente y con perspectiva de género, y crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, para la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las políticas públicas al interior de la administración pública estatal. Dichas Unidades estarán adscritas orgánicamente a la persona titular de la dependencia u organismo auxiliar correspondiente y contarán con los recursos financieros, materiales, presupuestales y humanos autorizados para llevar a cabo sus funciones. De igual forma, deberán implementar un programa permanente, coordinado y continuo de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital, conforme a las reglas que establecen las leyes y demás disposiciones de dichas materias. También deberán participar, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, y con las Entidades Federativas colindantes con el Estado, en las materias de: Abasto y Empleo, Agua y Drenaje, Asentamientos Humanos, Coordinación Hacendaría, Desarrollo Económico, Preservación, Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos, Protección al Ambiente, Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Restauración del Equilibrio Ecológico, Salud Pública, Seguridad Pública y Transporte, Turismo y aquellas que resulten necesarias; asimismo conformarán las comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus atribuciones y las leyes de la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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