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Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador del estado va a tener un equipo de apoyo formado por varias áreas que él mismo puede diseñar. Entre esas áreas van a estar, por ejemplo, la Jefatura de Gabinete, la Secretaría Particular, la Coordinación Técnica y la Vocería. Estas áreas lo van a ayudar directamente dándole asesoría, evaluaciones y coordinando los trabajos que necesita para hacer su chamba, sin meterse en lo que ya hacen otras dependencias del gobierno. Los detalles de cómo funcionan y cómo están organizadas estas áreas se van a definir después en otros reglamentos.

Texto oficial

Artículo 16. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con el apoyo de las unidades técnicas y de estructura que determine, entre las cuales estarán la Jefatura de Gabinete y proyectos especiales, la Secretaría Particular, la Coordinación Técnica y la Vocería de la Gubernatura, mismas que le auxiliarán directamente, con las funciones de apoyo técnico, asesoría, evaluación y coordinación que se requieran en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la atención de los asuntos de su competencia y la aportación de elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Las atribuciones y estructura de las unidades de apoyo se especificarán en los ordenamientos reglamentarios respectivos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.