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Ley
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador del estado va a tener un equipo de apoyo formado por varias áreas que él mismo puede diseñar. Entre esas áreas van a estar, por ejemplo, la Jefatura de Gabinete, la Secretaría Particular, la Coordinación Técnica y la Vocería. Estas áreas lo van a ayudar directamente dándole asesoría, evaluaciones y coordinando los trabajos que necesita para hacer su chamba, sin meterse en lo que ya hacen otras dependencias del gobierno. Los detalles de cómo funcionan y cómo están organizadas estas áreas se van a definir después en otros reglamentos.

Texto oficial

Artículo 16. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con el apoyo de las unidades técnicas y de estructura que determine, entre las cuales estarán la Jefatura de Gabinete y proyectos especiales, la Secretaría Particular, la Coordinación Técnica y la Vocería de la Gubernatura, mismas que le auxiliarán directamente, con las funciones de apoyo técnico, asesoría, evaluación y coordinación que se requieran en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la atención de los asuntos de su competencia y la aportación de elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Las atribuciones y estructura de las unidades de apoyo se especificarán en los ordenamientos reglamentarios respectivos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (pág. 3) ↗

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