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Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de tu estado puede meterse como socio en empresas privadas si lo que hacen ayuda a cumplir los planes oficiales o resuelve necesidades de la gente en la región. En esas empresas, tanto ciudadanos como grupos sociales pueden invertir y ser socios junto con el gobierno. Pero los empleados del gobierno estatal y de sus organismos descentralizados (como juntas de agua o institutos de salud) tienen prohibido ser socios o invertir en esos negocios. Además, las asociaciones civiles y sociedades civiles cuentan como “empresas donde el gobierno tiene el control” si la mayoría de sus miembros son dependencias del gobierno, trabajadores públicos actuando por su cargo, o si el gobierno pone la mayor parte del dinero. En pocas palabras: el gobierno puede aliarse con particulares para proyectos que beneficien a la entidad, pero sus propios empleados no pueden entrarle al negocio.

Texto oficial

Artículo 67. El Estado podrá participar en la integración del capital social de aquellas empresas, cuyo objeto tienda a complementar los planes y programas de Gobierno o a satisfacer las necesidades sociales existentes en la Entidad. En la integración del capital social de estas empresas, podrán participar los particulares y los grupos sociales interesados. Las personas funcionarias del Gobierno del Estado y de los organismos descentralizados, en ningún caso podrán participar en la integración del capital social de estas empresas. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles, así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, o personas servidores públicos estatales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas, se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.