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Artículo 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado, a través de sus oficinas, puede crear o unirse a fideicomisos (que son como un fondo de dinero administrado por un banco para un fin específico), pero siempre con la participación de la Secretaría de Finanzas. Si el fideicomiso es "público asimilado" (uno que se maneja como si fuera del gobierno), necesita un decreto o acuerdo del Congreso o del Gobernador para existir, y se considera parte del gobierno. La Secretaría de Finanzas decide si un fideicomiso simple es viable o lo autoriza, y todos deben registrarse, ser vigilados y entregar informes cuando se los pidan.

Texto oficial

Artículo 68. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, unidades administrativas u organismos auxiliares, podrá constituir o participar en los fideicomisos previstos en el artículo 3 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en todos los casos, con la intervención de la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente. Los fideicomisos públicos asimilados, deberán contar con un Decreto o Acuerdo de creación emitido por la Legislatura o la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, según corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de esta Ley. Serán considerados organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y sujetarán su actuación a lo previsto en la Ley para la Coordinación y Control de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 66 Organismos Auxiliares del Estado de México, su Reglamento y a las disposiciones administrativas que al efecto emita la Secretaría de Finanzas. La Secretaría de Finanzas, tratándose de fideicomisos públicos simples, emitirá un dictamen de viabilidad o autorización, según corresponda; asimismo deberán ser registrados, supervisados y evaluados por la Secretaría de Finanzas y rendir la información que les sea solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.