Artículo 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador o gobernadora del Estado va a elegir qué oficinas del gobierno se encargarán de planear, vigilar y evaluar cómo trabajan los organismos auxiliares (como juntas o comisiones que apoyan al gobierno). Esta ley comienza a aplicarse el 16 de septiembre de 2023, y desde esa fecha ya no sirve la ley anterior que organizaba el gobierno del Estado de México (la de 1981). El Congreso local tiene 180 días para ajustar otras leyes a esta nueva, y el gobernador tiene 90 días para publicar los reglamentos necesarios. Cuando se muevan oficinas o personal de un área a otra, todo pasa junto con sus derechos, y si una oficina cambia de nombre, sus funciones se entienden transferidas a la nueva dependencia que diga esta ley.
Texto oficial
Artículo 69. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado determinará qué dependencias del Ejecutivo serán las responsables de planear, vigilar y evaluar la operación de los organismos auxiliares a que se refiere el artículo 64 de esta Ley. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. Esta Ley entra en vigor el día dieciséis de septiembre del dos mil veintitrés; publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. Artículo Tercero. La Legislatura deberá armonizar la legislación correspondiente en un lapso de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Artículo Cuarto. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir la reglamentación de las dependencias en un plazo de 90 días naturales, a partir de su entrada en vigor. En ese lapso se aplicará la normativa existente en aquello que no se contraponga con lo previsto en esta Ley. Artículo Quinto. Cuando alguna unidad administrativa se transfiera, conforme a esta Ley, de una dependencia a otra, la transferencia se hará incluyendo todos los bienes y al personal sin perjuicio de sus derechos adquiridos. Artículo Sexto. Los asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de una dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramitan se incorporen a la dependencia que señale esta Ley a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables. Artículo Séptimo. Cuando en esta Ley se dé denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por la Ley anterior y otras leyes especiales, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley. Artículo Octavo. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos se transferirán a la Consejería Jurídica. Artículo Noveno. La Secretaría de Finanzas dotará de los recursos humanos, materiales, y financieros necesarios para la creación de la Oficialía Mayor, considerando la modificación de su propio marco competencial. Artículo Décimo. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria continuará rigiéndose por sus respectivas normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables, mantendrá su naturaleza jurídica y dependerá de la Secretaría de Desarrollo Económico, misma que ejercerá las atribuciones que en dichos ordenamientos se otorgaban a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y a la persona titular de la misma. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 67 Los recursos materiales, financieros y los derechos laborales de las personas trabajadoras que presten sus servicios en la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria que, con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, queden adscritos a la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables. Artículo Décimo Primero. La Secretaría General de Gobierno, para el desarrollo y el fortalecimiento de los municipios del Estado observará la división territorial para la distribución regional del Estado y remitirá opinión a la Secretaría de Finanzas quien deberá considerarla para la dictaminación de la regionalización del Estado para efectos del Plan Estatal de Desarrollo, los planes y programas estatales, regionales y municipales, en términos de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo Décimo Segundo. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la cultura física y deporte se transferirán a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo Décimo Tercero. Las Secretarías General de Gobierno, y de Finanzas, así como la Oficialía Mayor en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para el cumplimiento de este Decreto. Artículo Décimo Cuarto. Los titulares de las Coordinaciones Administrativas o similares de las dependencias a que se refiere el presente Decreto dirigirán y gestionarán el proceso de transferencia de los recursos en el artículo quinto transitorio, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para darle cumplimiento, así como de proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia. Artículo Décimo Quinto. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, cambien de adscripción, se respetarán, conforme a la ley. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías de Estado cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones. Artículo Décimo Sexto. Los Titulares de las Unidades encargadas del Apoyo Jurídico, o equivalentes, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán informar de inmediato a la Consejería Jurídica con respecto de los asuntos a su cargo que deriven de la entrada en vigor de este Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil veintitrés.- Presidenta.- Dip. María Luisa Mendoza Mondragón.- Secretarias.- Dip. Karina Labastida Sotelo.- Dip. Miriam Escalona Piña.- Dip. María Elida Castelán Mondragón.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 11 de septiembre de 2023.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA.- RÚBRICA. APROBACIÓN: 31 de agosto de 2023. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 68 PROMULGACIÓN: 11 de septiembre de 2023. PUBLICACIÓN: 11 de septiembre de 2023. VIGENCIA: Esta Ley entra en vigor el día dieciséis de septiembre del dos mil veintitrés; publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS DECRETO NÚMERO 225 ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 68 en su párrafo primero y se adiciona al artículo 29 fracción XL un párrafo segundo y una fracción L recorriendo en su orden la subsecuente de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de diciembre de 2023, entrando en vigor el 1 de enero de 2024. DECRETO NÚMERO 25 ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2024, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 131 SEGUNDO.- Se reforman las fracciones VII, XXV, XL y XLI del artículo 45, las fracciones III, XX, XLII, XLVIII y XLIX del artículo 49; y se adiciona la fracción XLII al artículo 45 y la fracción L al artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 14 de julio de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 224 SEGUNDO.- Se reforma el artículo 33, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de diciembre de 2025, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 235 SEGUNDO.- Se reforman las fracciones XXVI y XXVII del artículo 33; y se adiciona la fracción XXVIII al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de diciembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 266 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 31 y se adiciona la fracción XXXVII al artículo 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 267 ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción IV del artículo 27; y se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 309 ARTÍCULO CUARTO. Se reforman las fracciones I, II, VII, VIII y IX del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Publicado en el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 69 Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026, entrando en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.