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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley17/66
Ley
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos descentralizados son como empresas del gobierno, pero tienen su propia personalidad legal y su propio dinero. Se crean para que el Poder Ejecutivo (el presidente y su equipo) pueda trabajar mejor y más rápido en sus tareas. Básicamente, son un brazo operativo que ayuda a hacer las cosas, pero sin depender directamente del dinero o la estructura del gobierno central.

Texto oficial

Artículo 66. Los organismos descentralizados gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio y podrán ser creados para ayudar operativamente al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (pág. 65) ↗

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