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Ley
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador o gobernadora del estado puede pedirle al Congreso que cree organismos descentralizados (como institutos o comisiones que operan por fuera del gobierno central). También puede ordenar la creación, fusión o cierre de empresas donde el estado tenga participación, o formar fideicomisos (fondos administrados por un banco para un fin específico), siempre que sea para cumplir con las tareas que les encargue. Eso sí, está obligado a informarle al Congreso cómo usó esta facultad.

Texto oficial

Artículo 65. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá solicitar al Congreso, la creación de organismos descentralizados, ordenar la creación, fusión o liquidación de empresas de participación estatal o disponer la constitución de fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 67 de la presente Ley, para la atención del objeto que expresamente les encomiende. El Ejecutivo deberá rendir cuenta a la Legislatura del uso que hiciere de esta facultad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (pág. 65) ↗

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