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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley17/64
Ley
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas organizaciones del gobierno, como las empresas donde el estado tiene participación o los fideicomisos públicos, son consideradas como ayudantes del Presidente o Gobernador y forman parte del gobierno. Básicamente, aunque tengan su propio nombre y cierta libertad para funcionar, siguen siendo parte del equipo del gobierno y deben cumplir con sus reglas. No son empresas privadas, sino que trabajan para beneficio de todos.

Texto oficial

Artículo 64. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos asimilados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y como parte integrante de la Administración Pública.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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