Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertas organizaciones del gobierno, como las empresas donde el estado tiene participación o los fideicomisos públicos, son consideradas como ayudantes del Presidente o Gobernador y forman parte del gobierno. Básicamente, aunque tengan su propio nombre y cierta libertad para funcionar, siguen siendo parte del equipo del gobierno y deben cumplir con sus reglas. No son empresas privadas, sino que trabajan para beneficio de todos.
Texto oficial
Artículo 64. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos asimilados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y como parte integrante de la Administración Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.