Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México tiene varias tareas importantes. Entre ellas, se encarga de crear las reglas y planes para la educación, la ciencia, la tecnología y el deporte en el estado. También supervisa que las escuelas públicas y privadas cumplan con las leyes, y se coordina con otras dependencias para construir, reparar y mantener las escuelas. Además, puede validar estudios o títulos hechos en el estado, y crear programas para enseñar a leer y escribir a personas que lo necesiten.
Texto oficial
Artículo 35. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación contará con las siguientes atribuciones: I. Formular, en el ámbito que compete al Gobierno Estatal, la política educativa, así como la del deporte ciencia y tecnología; II. Fungir como órgano de consulta, asesoría y apoyo sobre la función educativa, la ciencia y la tecnología y el deporte para coadyuvar a la adecuada instrumentación de los proyectos que en la materia realicen las dependencias y entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública; III. Planear, organizar, desarrollar, vigilar y evaluar los servicios educativos que dependen del Gobierno del Estado o sus organismos descentralizados con apego a las legislaciones federal y estatal vigentes; IV. Coordinar con el Organismo Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios de educación básica y normal transferidos, en los términos de la legislación vigente; V. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las políticas y planes, así como las disposiciones jurídicas y administrativas del sector educativo, deportivo y científico y tecnológico de la Entidad; VI. Integrar, administrar y operar el Registro de Instituciones Educativas del Estado de México, en el ámbito de su competencia; VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, administrativas, políticas y planes del sector en las instituciones educativas privadas de la Entidad en todos los tipos, niveles y modalidades, en términos de la legislación vigente; VIII. Generar y promover, en conjunto con el Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, políticas y normas que regulen el desarrollo de la infraestructura física educativa en el Estado de México, en el ámbito de su competencia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 21 IX. Coordinar y ejecutar, en conjunto con el Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, las acciones de construcción, reparación, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura física educativa en la Entidad; X. Crear y mantener las escuelas que dependan directamente del Gobierno del Estado, así como autorizar las que dependan de sus organismos descentralizados, en el ámbito de su competencia; XI. Formular, en coordinación con sus organismos descentralizados, los contenidos regionales de los planes y programas de estudio y educación básica; XII. Revalidar los estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza que se imparta en el Estado y organizar el servicio social; XIII. Mantener por sí, o en coordinación con los Gobiernos Federal y municipales, programas permanentes de alfabetización y de educación dirigidos a grupos vulnerables e indígenas en el Estado; XIV. Promover, coordinar y fomentar los programas de educación para la salud y mejoramiento del ambiente aprobados para el Estado; XV. Vigilar la realización de los actos cívicos escolares de acuerdo con el calendario oficial; XVI. Definir, desarrollar, supervisar y evaluar, en conjunto con los organismos del sector, el sistema integral de formación, de capacitación y de actualización para el personal docente y administrativo del Sistema Educativo Estatal; XVII. Definir, desarrollar, supervisar y evaluar, en conjunto con los organismos del sector, el sistema para la carrera de los maestras y maestros en la Entidad, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Educación; XVIII. Establecer, en conjunto con los organismos del sector la vinculación y coordinación necesarias para operar los programas, sistema para la carrera de los maestras y maestros en la Entidad procesos y acciones del sistema en materia del servicio profesional docente y evaluación del servicio educativo, con las instancias correspondientes del Gobierno Federal, los municipios y otros organismos nacionales e internacionales; XIX. Organizar, desarrollar, supervisar y evaluar el Sistema Estatal de Otorgamiento de Becas académicas, deportivas, científicas y tecnológicas; XX. Coordinar, organizar, dirigir y fomentar el establecimiento de bibliotecas, en el ámbito de su competencia; XXI. Integrar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con sus organismos, el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología; XXII. Promover la creación de centros de investigación, laboratorios, observatorios y, en general, la infraestructura que requiera la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el Estado, privilegiando el acceso universal al conocimiento y a coordinación entre las y los generadores y los usuarios del mismo; XXIII. Impulsar las actividades de difusión y fomento cultural y la educación artística, en el ámbito de su competencia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 22 XXIV. Establecer los criterios educativos en la producción radiofónica y televisiva del Gobierno del Estado; XXV. Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes en el Estado, así como la participación en torneos y justas deportivas nacionales y extranjeras; XXVI. Establecer, promover y fomentar los planes y programas educativos, material didáctico y libros de texto locales, con perspectiva de género, así como las políticas para prevenir y eliminar actos de discriminación; XXVII. Fomentar en su esfera de competencia la sana alimentación y activación física de la población escolar del Sistema Educativo del Estado de México, con especial énfasis en el cuidado de los alimentos que se expenden en las escuelas públicas y privadas de educación básica, aplicando la reglamentación conducente. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación se coordinará con la Secretaría de Salud y demás dependencias y organismos que tengan intervención en la materia, pudiendo establecer los convenios respectivos con los municipios de la Entidad; XXVIII. Promover la transformación de las guarderías y de las escuelas del sistema tradicional por turno, en guarderías y escuelas de tiempo completo, según población objetivo, cuando lo permitan la capacitación del personal docente, las condiciones presupuestales y la infraestructura física educativa; XXIX. Establecer mecanismos para conocer e incorporar las mejores prácticas educativas, de promoción de la ciencia, la tecnología y del deporte a nivel nacional e internacional; XXX. Promover los valores esenciales y la igualdad de género en los integrantes de la comunidad escolar para una convivencia pacífica y el ejercicio pleno de sus capacidades y derechos; XXXI. Elaborar, evaluar y, en su caso, ejecutar los convenios de coordinación que, en materia educativa, de ciencia y tecnología o deportiva celebre el Estado con el Gobierno Federal y los municipios; XXXII. Representar al Gobierno del Estado ante todo tipo de organismos educativos, deportivos y de ciencia y tecnología; XXXIII. Diseñar e implementar, en coordinación con las autoridades competentes, la política deportiva del Estado; XXXIV. Crear y dar seguimiento a los protocolos para prevenir y atender el acoso escolar y sexual dentro de los centros educativos; y XXXV. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.