Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador o gobernadora del Estado tiene permitido hacerle cambios a cómo funciona el gobierno estatal, como crear o quitar dependencias, para poder cumplir con lo que prometió. Estos cambios los puede proponer y llevar a cabo siempre y cuando no se salga de lo que marca la Constitución. Además, cuando nombre a sus colaboradores (como secretarios o directores), debe seguir las reglas constitucionales, como elegir a personas capaces y honestas. En pocas palabras, el que manda puede reacomodar el escritorio del gobierno, pero sin romper las reglas del juego.
Texto oficial
Artículo 12. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en ejercicio de las facultades reconocidas en la Constitución podrá proponer y realizar las modificaciones a la Administración Pública necesarias para cumplir con sus metas y objetivos. Los nombramientos se apegarán a los principios constitucionales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 3
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.