Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador del estado tiene la facultad de revisar que las oficinas del gobierno estén haciendo su trabajo para cumplir las metas y objetivos que marca la Constitución. Es como si el jefe del gobierno estatal se encargara de supervisar que todas sus áreas cumplan con lo que les toca.

Texto oficial

Artículo 11. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado tiene facultad de dar seguimiento a las atribuciones de las dependencias que integran la Administración Pública necesarias para cumplir con sus metas y objetivos en términos de la Constitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.