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Ley
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador o gobernadora del estado puede contratar y despedir libremente a los trabajadores del gobierno, siempre y cuando la ley no diga otra cosa. Pero al hacerlo, tiene la obligación de tratar igual a hombres y mujeres, sin favoritismos. Esto significa que no puede dar preferencia a un género sobre otro en los puestos públicos.

Texto oficial

Artículo 10. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, al nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la Administración Pública, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes del Estado, garantizará el principio de igualdad y equidad de género.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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