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Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador o gobernadora del estado puede contratar y despedir libremente a los trabajadores del gobierno, siempre y cuando la ley no diga otra cosa. Pero al hacerlo, tiene la obligación de tratar igual a hombres y mujeres, sin favoritismos. Esto significa que no puede dar preferencia a un género sobre otro en los puestos públicos.

Texto oficial

Artículo 10. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, al nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la Administración Pública, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes del Estado, garantizará el principio de igualdad y equidad de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.