Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador o gobernadora del estado puede contratar y despedir libremente a los trabajadores del gobierno, siempre y cuando la ley no diga otra cosa. Pero al hacerlo, tiene la obligación de tratar igual a hombres y mujeres, sin favoritismos. Esto significa que no puede dar preferencia a un género sobre otro en los puestos públicos.
Texto oficial
Artículo 10. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, al nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la Administración Pública, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes del Estado, garantizará el principio de igualdad y equidad de género.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.