- Ley
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador o Gobernadora del Estado puede firmar contratos y acuerdos con empresas o dependencias, ya sean del gobierno o privadas. También puede tomar decisiones oficiales, pero antes de hacerlo, el Consejero o Consejera Jurídica debe revisar todo y firmar también. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden y dentro de la ley. En pocas palabras, el mandatario no actúa solo, necesita el visto bueno de su abogado principal.
Texto oficial
Artículo 9. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar y firmar contratos y convenios con entidades públicas o privadas, así como emitir actos administrativos y resoluciones, previa revisión y rúbrica por parte de la persona titular de la Consejería Jurídica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.