Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley17/9
Ley
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador o Gobernadora del Estado puede firmar contratos y acuerdos con empresas o dependencias, ya sean del gobierno o privadas. También puede tomar decisiones oficiales, pero antes de hacerlo, el Consejero o Consejera Jurídica debe revisar todo y firmar también. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden y dentro de la ley. En pocas palabras, el mandatario no actúa solo, necesita el visto bueno de su abogado principal.

Texto oficial

Artículo 9. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar y firmar contratos y convenios con entidades públicas o privadas, así como emitir actos administrativos y resoluciones, previa revisión y rúbrica por parte de la persona titular de la Consejería Jurídica.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.