Artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría General de Gobierno es como la mano derecha del Gobernador o Gobernadora del Estado. Cuando el o ella no puede estar, el Secretario o Secretaria General toma su lugar en juntas importantes y firma documentos oficiales. También se encarga de mantener la comunicación entre el gobierno estatal, los municipios, el Congreso, los jueces y los partidos políticos. Su trabajo incluye resolver conflictos sociales, coordinar la seguridad pública y ayudar a los municipios a trabajar mejor. En pocas palabras, esta Secretaría asegura que todo funcione bien y que el gobierno esté alineado y en orden.
Texto oficial
Artículo 25. La Secretaría General de Gobierno contará con las siguientes atribuciones: I. Presidir los gabinetes legal y ampliado, en las ausencias de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Suplir las ausencias temporales de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución; III. Conducir por delegación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado los asuntos de orden político interno del Estado; IV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes, así como con los ayuntamientos del Estado, autoridades de otras Entidades Federativas, los órganos constitucionales autónomos, partidos y/o agrupaciones políticas nacionales o estatales, así como con las organizaciones sociales; V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con los poderes Legislativo y Judicial y con los ayuntamientos del Estado, en el cumplimiento de sus atribuciones; VI. Fortalecer y promover las acciones para preservar la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones del Estado; VII. Cumplir y hacer cumplir las políticas, los acuerdos, las órdenes, las circulares y demás disposiciones del Poder Ejecutivo del Estado; VIII. Analizar los problemas y conflictos sociales que surjan en el Estado para inducir la conciliación y mejorar la gobernanza democrática que de sustento a la legitimidad política y la unidad social en el Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 IX. Refrendar obligatoriamente para su validez y observancia, la promulgación de las leyes o decretos expedidos por la Legislatura y demás instrumentos jurídicos en términos de lo previsto en el artículo 7 de esta Ley; X. Ser el conducto, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para entregar a la Legislatura el Informe acerca del estado que guarda la Administración Pública a que hace referencia la Constitución; XI. Formular, conducir y evaluar las políticas estatales en materia de desarrollo municipal en coordinación con los municipios que correspondan; XII. Proponer políticas y estrategias, así como acciones de coordinación entre las dependencias encargadas de la seguridad pública estatal y nacional, en materia de prevención social del delito; XIII. Coordinar con las dependencias del Ejecutivo Estatal, los municipios y las autoridades federales, las acciones de gestión en la prevención, disminución y atención de riesgos, siniestro o desastre, y para que se ejecuten las acciones y programas públicos tendentes al restablecimiento de la normalidad tomando en cuenta a las personas y sus bienes, así como el hábitat; XIV. Instrumentar por si o a través de organismos y dependencias, entidades públicas o privadas especializadas, la operación de redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos en coordinación con las dependencias responsables; XV. Coordinar y supervisar las acciones en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así como administrar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de recursos destinados a la atención de desastres y siniestros ambientales o antropogénicos; XVI. Coordinar con el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia todas las acciones relacionadas con la materia, en el ámbito de su competencia; XVII. Formular y coordinar las políticas estatales en materia de población y migración con la autoridad que corresponda; XVIII. Fortalecer el desarrollo político en el Estado y promover la activa participación de la ciudadanía; XIX. Promover las acciones de fomento a la cultura cívica del Gobierno del Estado de México; XX. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en auxilio o en coordinación con las autoridades federales, en materia de loterías, rifas, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas; XXI. Expedir, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté atribuido a otras dependencias del Ejecutivo; XXII. Coordinar y supervisar las acciones en materia de eventos públicos en términos de la legislación respectiva; XXIII. Intervenir en el auxilio o en coordinación con las autoridades federales, en términos de las leyes en materia de cultos religiosos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 XXIV. Ejecutar, en coordinación con la Consejería Jurídica, los decretos de expropiación de conformidad con la legislación aplicable; XXV. Declarar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en los términos previstos en la legislación aplicable; XXVI. Implementar, desarrollar y fomentar, en coordinación con la Oficialía Mayor, la política de Gobierno Digital y el uso estratégico de tecnologías de la información en el ejercicio de la gestión pública dentro de la Entidad; XXVII. Emitir, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, los lineamientos técnicos en materia de Gobierno Digital conforme a lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables; XXVIII. Coordinarse con la Secretaría de Finanzas y con el Consejo Estatal de Gobierno Digital, para la implementación y administración del Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado; y XXIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
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