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Ley
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una ley o decreto aprobado por el Congreso del estado sea válida y se pueda aplicar, tiene que estar firmada obligatoriamente por el secretario de Gobierno, además de ser publicada por el gobernador. Lo mismo pasa con los reglamentos, circulares y acuerdos que saque el gobernador: deben llevar la firma del secretario o director del área correspondiente. Si el documento trata de asuntos que involucran a dos o más dependencias, todos los titulares de esas áreas tienen que firmarlo. Sin esas firmas, las reglas no tienen validez legal.

Texto oficial

Artículo 7. Todas las leyes y decretos expedidos por la Legislatura y que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado promulgue, para su validez y observancia, deberán estar refrendadas obligatoriamente por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno. Los reglamentos, decretos, circulares y acuerdos expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado deberán, para su validez y observancia, ir firmados por la persona titular de la dependencia correspondiente y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más dependencias, deberán ser refrendados por todos sus titulares.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (pág. 2) ↗

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