Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una ley o decreto aprobado por el Congreso del estado sea válida y se pueda aplicar, tiene que estar firmada obligatoriamente por el secretario de Gobierno, además de ser publicada por el gobernador. Lo mismo pasa con los reglamentos, circulares y acuerdos que saque el gobernador: deben llevar la firma del secretario o director del área correspondiente. Si el documento trata de asuntos que involucran a dos o más dependencias, todos los titulares de esas áreas tienen que firmarlo. Sin esas firmas, las reglas no tienen validez legal.
Texto oficial
Artículo 7. Todas las leyes y decretos expedidos por la Legislatura y que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado promulgue, para su validez y observancia, deberán estar refrendadas obligatoriamente por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno. Los reglamentos, decretos, circulares y acuerdos expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado deberán, para su validez y observancia, ir firmados por la persona titular de la dependencia correspondiente y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más dependencias, deberán ser refrendados por todos sus titulares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.