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Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura es la oficina del gobierno que se encarga de planear cómo se usa el territorio del estado, especialmente dónde se construyen casas, colonias y ciudades. También tiene que asegurarse de que el crecimiento de las zonas urbanas sea ordenado y que la vivienda cumpla con las reglas. Además, esta secretaría coordina los proyectos para que las zonas metropolitanas (como las que forman varias ciudades juntas) crezcan de manera equilibrada y sin dañar el medio ambiente. Por último, se encarga de hacer obras públicas, como carreteras o puentes, y de impulsar la creación de más infraestructura, como escuelas o hospitales, en todo el estado.

Texto oficial

Artículo 38. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura es la dependencia encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sostenible de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la Entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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