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Ley
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura es la oficina del gobierno que se encarga de planear cómo se usa el territorio del estado, especialmente dónde se construyen casas, colonias y ciudades. También tiene que asegurarse de que el crecimiento de las zonas urbanas sea ordenado y que la vivienda cumpla con las reglas. Además, esta secretaría coordina los proyectos para que las zonas metropolitanas (como las que forman varias ciudades juntas) crezcan de manera equilibrada y sin dañar el medio ambiente. Por último, se encarga de hacer obras públicas, como carreteras o puentes, y de impulsar la creación de más infraestructura, como escuelas o hospitales, en todo el estado.

Texto oficial

Artículo 38. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura es la dependencia encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sostenible de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la Entidad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (pág. 25) ↗

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