Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 39 dice qué puede hacer la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México. Esta dependencia se encarga de crear y dirigir los planes sobre vivienda, construcción de obras públicas (como calles o puentes) y cómo se usa el terreno en las ciudades, tomando en cuenta el cuidado del medio ambiente y la igualdad entre hombres y mujeres. También vigila que se cumplan las leyes en estos temas y revisa que los planes de los municipios estén alineados con los del estado. Además, ayuda a los municipios a hacer sus propios planes urbanos, elabora mapas de zonas de riesgo y supervisa la construcción de obras públicas que le toquen.
Texto oficial
Artículo 39. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura contará con las siguientes atribuciones: I. Formular y conducir las políticas, programas y acciones estatales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, obras públicas e infraestructura para el desarrollo, en coordinación con las Secretarías y organismos del Gobierno del Estado, considerando los criterios urbanísticos, perspectiva de género y de desarrollo sostenible; II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano, vivienda, obras públicas e infraestructura; y en su caso, vigilar el cumplimiento de las normas técnicas; III. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes regionales de desarrollo urbano y los planes parciales que de ellos se deriven; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 26 IV. Promover y asesorar, cuando así les sea solicitado, la elaboración y aplicación de planes municipales de desarrollo urbano, con una visión integral y sostenible del territorio, perspectiva de género mediante el acompañamiento a las autoridades municipales; V. Corroborar y evaluar la congruencia de los planes municipales de desarrollo urbano, los planes de centros de población y sus planes parciales con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y con los planes regionales; VI. Promover, monitorear y evaluar el desarrollo urbano integral de las comunidades y de los centros de población del Estado; VII. Elaborar, evaluar, revisar y en su caso modificar los programas sectoriales en coordinación con las dependencias u organismos del sector paraestatal competentes; VIII. Colaborar en la elaboración, armonización, promoción y difusión de los Atlas de Riesgo Estatal y municipales en coordinación con las instancias competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, así como en la asesoría a los municipios que así lo soliciten, para la determinación y delimitación de las zonas de riesgo; IX. Regular, promover, planear y ejecutar, directamente o a través de terceros, la obra pública que le sea asignada, así como establecer y dar seguimiento a los acuerdos y normas técnicas en materia de desarrollo urbano, vivienda y para el funcionamiento y operación de la infraestructura estatal y sus servicios auxiliares, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades; X. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la celebración de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia; así como emitir los dictámenes y opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano, vivienda, obra pública e infraestructura; XI. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano; XII. Crear y administrar sistemas de información geográfica y estadística tanto para la planeación y el desarrollo urbano regional y del Estado; XIII. Promover y gestionar el financiamiento, así como supervisar, conducir, evaluar, regular y vigilar la correcta ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reforzamiento, reconstrucción y equipamiento tanto de obras públicas de urbanización resilientes, como de infraestructura y equipamiento urbano sostenible; XIV. Promover, gestionar y coordinar, con los organismos involucrados, la ejecución de los programas de suelo y vivienda preferentemente para la población de menores recursos económicos; XV. Establecer los lineamientos para la regulación de la tenencia de la tierra en el Estado; y promover, gestionar y ejecutar programas de regularización, en coordinación con los municipios y demás instituciones involucradas; XVI. Dar trámite y emitir las autorizaciones para los conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones, fusiones, relotificaciones de predios y demás, establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 27 en su caso, en coordinación con la Secretaría del Agua, tramitar el uso y disponibilidad del agua por zona o región para que los municipios otorguen licencias de construcción de vivienda o industria; XVII. Formular, en términos de ley, los proyectos de declaratorias sobre provisiones, reservas, destinos y usos del suelo; y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de reservas territoriales del Estado, con la participación que corresponda a otras autoridades; XVIII. Proponer, impulsar, realizar, acompañar, dar seguimiento y evaluar, en coordinación con las instituciones públicas, privadas, académicas y sociales, estudios y proyectos para el ordenamiento territorial, armónico y sostenible, de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano, de la vivienda y de la infraestructura en la Entidad, así como para su financiamiento; XIX. Gestionar, coordinar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar, los trabajos de introducción de energía eléctrica promoviendo el uso de fuentes de generación limpias en áreas urbanas y rurales, así como la apertura o modificación de vías públicas; XX. Participar en las comisiones de carácter regional y metropolitano en la que se traten asuntos sobre infraestructura, desarrollo urbano y vivienda; XXI. Representar al Estado en materia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ante las instancias públicas de otros estados y del Gobierno Federal, de zonas metropolitanas, así como del ámbito internacional, respecto de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbano y obras públicas que incidan en el Estado; XXII. Integrar, proponer, ejecutar, monitorear y evaluar, el Programa General de Obras Públicas del Gobierno del Estado, en coordinación con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y la política, objetivos y prioridades que establezca el Gobierno del Estado; XXIII. Diseñar y aplicar los programas de obras públicas, así como fijar las normas correspondientes para su cumplimiento e imponer las sanciones que procedan, en caso de infracción; XXIV. Proponer, fortalecer, monitorear y evaluar los mecanismos de coordinación con los gobiernos Federal, de la Ciudad México, de las Entidades Federativas vecinas y de los municipios conurbados, para atender de manera integral los asuntos de carácter metropolitano; XXV. Promover, coordinar, monitorear y evaluar, en coordinación con las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos públicos y órganos de la Administración Pública, los planes, programas y acciones orientadas al desarrollo armónico y sostenible de las zonas metropolitanas o de conurbación en la Entidad; XXVI. Convocar, coordinar, monitorear y evaluar la participación, cuando así resulte necesario, de las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos públicos y órganos de la Administración Pública Estatal, en la Comisión Metropolitana, así como dar seguimiento a los acuerdos alcanzados; XXVII. Coordinar y vigilar el enfoque metropolitano de los planes, programas y acciones que promuevan las Comisiones Metropolitanas, así como su vinculación con los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo del Estado de México; XXVIII. Coordinar con las instancias competentes de Medio Ambiente, Campo y Riesgos, el ordenamiento del territorio del Estado, desde una visión integral y sostenible, así como planear, proponer y elaborar programas urbanos para el fortalecimiento de un sistema de ciudades, que atienda el balance urbano-rural; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 28 XXIX. Promover, ejecutar, acompañar, monitorear y evaluar, en coordinación con los municipios e instituciones involucradas, los proyectos de inversión metropolitanos, estratégicos de obras y acciones estatales y en materia intermunicipal; XXX. Proponer, impulsar, organizar, realizar, acompañar, dar seguimiento y evaluar, las investigaciones, estudios y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura, desarrollo urbano y vivienda, en coordinación con las instituciones públicas, privadas, académicas y sociales, en apoyo a los programas y acciones en el territorio y las zonas metropolitanas de la Entidad, que realiza la Administración Pública así como de aquéllas que se deriven de los planes, programas y acciones de las Comisiones Metropolitanas; XXXI. Asesorar, acompañar y dar asistencia técnica, cuando así lo soliciten, a los municipios en materia de infraestructura, equipamiento urbano, desarrollo urbano, vivienda y asuntos de carácter metropolitano, así como de coordinación regional e intermunicipal; XXXII. Convocar, y asegurar, la participación de los sectores público, privado y social, en la planeación, implementación, seguimiento y evaluación, de planes, programas y acciones, de carácter metropolitanos, reforzando la identidad mexiquense; XXXIII. Tramitar, analizar, dictaminar y expedir la evaluación técnica de impacto en materia urbana de conformidad a los ordenamientos jurídicos aplicables; XXXIV. Expedir las normas y lineamientos generales, así como diseñar, ejecutar y supervisar, las obras de reparación, adaptación, incorporación de elementos de sostenibilidad y en su caso demolición de inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que le sean asignadas; XXXV. Diseñar, ejecutar, supervisar, dar mantenimiento o modificar, bajo un enfoque de sostenibilidad, la obra pública que corresponda al desarrollo y equipamiento urbano, que no competa a otras autoridades; XXXVI. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deben sujetarse los concursos para la ejecución de las obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre; XXXVII. Establecer lineamientos, realizar, coordinar, dar seguimiento y monitorear, los estudios y proyectos de construcción de obras públicas bajo un enfoque de sostenibilidad; XXXVIII. Administrar, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, los fideicomisos de infraestructura del Gobierno del Estado de acuerdo con el Plan Anual y Sexenal de Obras; XXXIX. Dirigir, coordinar y supervisar la emisión de dictámenes en materia de Impacto Estatal; XL. Diseñar, documentar y aplicar indicadores que midan su factibilidad económica y social para evaluar los proyectos y el impacto ambiental; XLI. Coordinar la política estatal de fortalecimiento institucional del desarrollo metropolitano en el Estado, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; y XLII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 29
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