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Artículo 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor es como la oficina de apoyo del gobernador. Se encarga de hacer propuestas de leyes y reglamentos para que el gobernador las revise, y de vigilar que todas las dependencias del gobierno sigan las reglas en temas de trabajo, tecnología y manejo de información. También calcula cuánto dinero necesita cada área del gobierno para funcionar (como sueldos, materiales y obras) y se lo pasa a la Secretaría de Finanzas. Además, lleva un registro de los proveedores y contratistas que trabajan con el gobierno, y asesora a otras dependencias y municipios sobre cómo aplicar las leyes laborales o de tecnología. Otra de sus tareas es representar al gobierno en pláticas con sindicatos y autoridades de trabajo. Por último, ayuda a la Secretaría de Finanzas a hacer el plan de desarrollo del Estado de México, pensando en los derechos humanos y la igualdad de género.

Texto oficial

Artículo 59. La Oficialía Mayor contará con las siguientes atribuciones: I. Formular y someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general y específicas que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones; II. Instrumentar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter administrativo, laboral, tecnológico y de manejo de información, así como las demás de su ramo, aplicables en el Estado; III. Ejercer en el ámbito de su competencia las atribuciones derivadas de los convenios administrativos, laborales, tecnológicos y de manejo de información que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, con los gobiernos de otros estados de la República, con los gobiernos municipales y con organismos auxiliares; IV. Proyectar y calcular el gasto anual requerido para las dependencias, por concepto de servicios personales, materiales, servicios y de inversión pública para someterlo a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, que se entregará a la Secretaría de Finanzas para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, con apego a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 62 V. Establecer, administrar, integrar, controlar, verificar y mantener actualizados, el padrón de proveedores y contratista, así como demás registros, conforme a las disposiciones legales, convenios que correspondan; VI. Dirigir, normar, controlar, supervisar y evaluar las actividades de las personas servidoras públicas; VII. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes administrativas, laborales y de tecnologías de la información, que le sea solicitada por las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública, por los municipios y por los particulares; VIII. Asumir la representación patronal ante representaciones sindicales y autoridades laborales, en relación con las condiciones generales de trabajo y contratos colectivos de trabajo vigentes en las dependencias, órganos desconcentrados, y demás entes de su competencia, en su caso; IX. Participar activamente, bajo la coordinación de la Secretaría de Finanzas, en la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado de México que se pondrá a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo consideraciones y proyecciones de largo alcance, así como los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales que requiera el Estado, aplicando un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, y con apego a las disposiciones legales aplicables; X. Diseñar, implantar, evaluar, actualizar, y gestionar, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, todas las plataformas tecnológicas donde se albergarán los sistemas de gestión e información que requieran las dependencias para su óptimo desempeño, apegadas a las disposiciones legales aplicables; XI. Colaborar con la Secretaría de Finanzas, en el ámbito de su competencia, en la integración de los informes financieros periódicos y la Cuenta Pública del Gobierno del Estado; XII. Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano ejecutivo local, excepto los relativos a obra pública, los servicios relacionados con ésta, y otros que sean atribución de otra dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a una facultad indelegable de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como registrar y normar los actos y contratos relacionados con recursos humanos, materiales, de servicios y de tecnología de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado; XIII. Prestar a las dependencias, organismos auxiliares y a los municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario relacionado a los temas que le competen; XIV. Representar legalmente al Gobierno del Estado y vigilar en el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de recursos humanos, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales y adjudicaciones, en el ámbito de su competencia; XV. Normar dirigir, vigilar y controlar la selección, contratación y capacitación del personal adscrito a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, bajo los principios de no discriminación, equidad de género e igualdad de oportunidades, con base en las disposiciones legales aplicables; XVI. Gestionar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo del Estado, y en su caso de sus organismos auxiliares; apegado a las disposiciones legales vigentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 63 XVII. Establecer las normas y lineamientos para administrar y controlar el régimen escalafonario de las personas servidoras públicas al servicio de las dependencias y en su caso de sus organismos auxiliares del Gobierno del Estado, así como mantener actualizado el expediente personal de estas; XVIII. Promover en el ámbito de su competencia, la aplicación de las reglas y criterios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria, en términos de la legislación en la materia; XIX. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información de carácter administrativo que solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; XX. Planear, coordinar, controlar y realizar los procesos de adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y contratación de servicios para proveer oportunamente a las dependencias del Ejecutivo y demás entes públicos que lo requieran, de los elementos humanos y materiales de trabajo necesarios pare el desarrollo de sus funciones, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, bajo criterios de economía, eficiencia, eficacia, honradez, transparencia y combate a la corrupción y que aseguren las mejores condiciones de calidad, precio, financiamiento y entrega, conforme a la normatividad establecida; XXI. Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; así como administrar y asegurar la conservación y mantenimiento del patrimonio del Gobierno del Estado; XXII. Establecer en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y la Secretaría de Finanzas la propuesta de las normas para la recepción y entrega de las unidades administrativas y organismos auxiliares, para someterlas a autorización de la persona titular de este; XXIII. Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales de la Administración Pública central del Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones legales competentes; XXIV. Coordinar y supervisar en conjunto con las dependencias interesadas, la emisión de publicaciones oficiales del Poder Ejecutivo, excepto el Periódico Oficial; XXV. Organizar y controlar la Oficialía de Partes; XXVI. Administrar el Archivo General del Poder Ejecutivo, así como los talleres gráficos del Estado; XXVII. Elaborar e implantar programas de mejoramiento administrativo en coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo, que permita revisar permanentemente los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo que se requieran para adecuar la organización administrativa a los programas de Gobierno; XXVIII. Analizar y, en su caso, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, autorizar las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas y los sistemas administrativos de las dependencias y organismos auxiliares, previa determinación favorable en el ámbito presupuestal; así como verificar su funcionamiento u operación, llevar los registros correspondientes y proponer adecuaciones o nuevos métodos, sistemas, procedimientos, controles y estructuras, con el fin de asegurar una mayor eficiencia en el desarrollo de los programas de gobierno y la modernización constante del mismo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 64 XXIX. Intervenir y asesorar a las demás dependencias en la elaboración de los manuales administrativos y auxiliar en la formulación de los anteproyectos de sus reglamentos interiores; XXX. Emitir normas y lineamientos sobre la elaboración de los reglamentos interiores y manuales administrativos de las dependencias y sus organismos auxiliares; XXXI. Adquirir, suministrar y controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como destruirlas con intervención de la Secretaría de la Contraloría; XXXII. Ejecutar, bajo la coordinación de las secretarías General de Gobierno y de Finanzas, de las acciones establecidas en la Estrategia Digital del Gobierno del Estado conforme a su normatividad, lineamientos y demás disposiciones administrativas en materia de gobierno electrónico, tecnologías de la información, desarrollo tecnológico, red gubernamental y en general respecto a la innovación tecnológica, aplicables a todas las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública en otras disposiciones de la materia; XXXIII. Aplicar las políticas en materia de protección de datos personales respecto del almacenamiento y custodia de información que derive del ejercicio de sus atribuciones; XXXIV. Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno en la promoción, formulación, instrumentación, ejecución, y evaluación de las políticas, lineamientos, acciones y programas en materia de Mejora Regulatoria aplicadas al uso estratégico de tecnologías de la información de conformidad con la Ley de Gobierno Digital; XXXV. Promover la realización de estudios actuariales y proyecciones de pensiones, a fin de prever las necesidades financieras y la viabilidad de los sistemas de pensiones y jubilaciones de la Administración Pública, y presidir los órganos de gobierno de los entes encargados de la administración de estos conceptos, creados o que se puedan crear para tal fin; así como los fondos y/o fideicomisos creados o que se puedan crear; XXXVI. Presidir el órgano de gobierno del organismo auxiliar encargado de la aplicación y cumplimiento de la seguridad social a favor de las personas servidoras públicas del Estado y municipios y sus beneficiarios, a fin de contribuir al logro de sus objetivos mediante la colaboración y seguimiento sobre su administración; XXXVII. Emitir políticas y lineamientos en materia de eficiencia energética y ahorro de energía en las instalaciones y actividades del Gobierno Estatal, en coordinación con las instancias correspondientes; y XXXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. CAPÍTULO CUARTO DE LOS TRIBUNALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.