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Artículo 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando haya problemas laborales entre el gobierno del estado o los municipios (como alcaldías) y sus empleados, o entre el gobierno y ciudadanos comunes, se van a resolver en dos lugares especiales. Uno se llama Tribunal de Justicia Administrativa y el otro Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. Esos tribunales son los encargados de mediar o decidir en estos conflictos.

Texto oficial

Artículo 60. Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre los Poderes Públicos del Estado y los Municipios, tribunales, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter municipal y los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen y sus respectivas personas servidoras públicas, y entre la Administración Pública del Estado y Municipios y los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 65 particulares, existirán un Tribunal de Justicia Administrativa y un Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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