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Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que el Gobernador pueda trabajar, va a tener la ayuda de varias oficinas del gobierno, cada una especializada en cosas distintas, como seguridad, salud, educación, finanzas, entre otras. Son 18 dependencias en total, y casi todas se llaman "secretarías", como la Secretaría de Seguridad o la Secretaría de Salud. Todas esas secretarías, desde la II hasta la XVIII, tienen el mismo nivel de importancia, ninguna manda más que otra. La única diferencia es la Secretaría General de Gobierno, que aparece aparte en la lista. En resumen, estas son las áreas que le echan la mano al Gobernador para manejar el estado.

Texto oficial

Artículo 23. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública, auxiliarán a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes dependencias: I. Secretaría General de Gobierno; II. Secretaría de Seguridad; III. Secretaría de Finanzas; IV. Secretaría de Salud; V. Secretaría del Trabajo; VI. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VII. Secretaría de Bienestar; VIII. Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; IX. Secretaría del Campo; X. Secretaría de Desarrollo Económico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 XI. Secretaría de Cultura y Turismo; XII. Secretaría de la Contraloría; XIII. Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; XIV. Secretaría del Agua; XV. Secretaría de las Mujeres; XVI. Secretaría de Movilidad; XVII. Consejería Jurídica; y XVIII. Oficialía Mayor. Las dependencias a las que se refiere las fracciones II a la XVIII de este artículo tendrán igual rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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